STSJ Galicia 2792/2018, 6 de Julio de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:3350
Número de Recurso1000/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2792/2018
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0004777

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001000 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000942 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: Carmen

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

Presidente

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a seis de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001000 /2018, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO SOCIAL MARINA, contra la sentencia número 583 /2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000942 /2015, seguidos a instancia de Carmen frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carmen presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 583 /2017, de fecha diecinueve de octubre de dos mil diecisiete, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dª Carmen, se encuentra afiliada a la seguridad social en el régimen especial del mar con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de agricultora. Su base reguladora es de 596,21 euros.

SEGUNDO

Se inició expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora en fecha 19 de mayo de 2015, dictándose resolución por el Instituto Social de la Marina en fecha 7 de agosto de 2015 por la que se denegaba, en base a dictamen propuesta del EVI de fecha 15 de julio de 2015, la prestación solicitada por considerar que no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de los grados que son objeto de cobertura por la seguridad social y figuran recogidos en el art. 137 de la LGSS . TERCERO.- Disconforme con dicha resolución, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 11 de septiembre de 2015. CUARTO.- D Carmen presenta como cuadro clínico residual hernia discal C6-C7. Artrosis lumbar discreta y las limitaciones orgánicas y funcionales de algias ocasionales con buena funcionalidad global superior al 50%, estando limitada para tareas de muy intensa sobrecarga cervical. QUINTO.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D". Carmen, asistida por el Letrado D. José Miguel Orantes Canales, contra el Instituto Social de la Marina, representado y asistido por la Letrada Da Fuencisla Suarez Berea, y en consecuencia debo declarar y declaro a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mariscadora, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de su base reguladora de 1056,41 euros, con fecha de efectos 15 de julio de 2015, con las mejoras y revalorizaciones que legalmente procedan, y, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la demandante la indicada prestación en la forma y efectos reglamentarios.

CUARTO

En fecha 08/11/17 se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva decía:

DISPONGO: Que debo aclarar la sentencia de fecha 19 de octubre de 2017, en el sentido de que en el hecho probado primero donde pone "se encuentra afiliada a la seguridad social en el régimen especial del mar con el n° NUM000, siendo su profesión habitual la de agricultora. Su base reguladora es de 596,21 euros", debería poner "se encuentra afiliada a la seguridad social en el régimen especial del mar con el n° NUM001 . Su base reguladora es de 1.056,41 euros"

.

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el ISM como la trabajadora, instando ésta -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico y aquietándose con él la EG, y denunciando ambos -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las modificaciones fácticas puede acogerse, por varias razones: primero, porque no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente...

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