STSJ Galicia , 18 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6365
Número de Recurso3265/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004549

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003265 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000898 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Adolf‌ina

ABOGADO/A: BENIGNO RAMON SANCHEZ ARES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003265/2018, formalizado por el LETRADO D. BENIGNO R. SANCHEZ ARES, en nombre y representación de Adolf‌ina, contra la sentencia número 136/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000898/2016, seguidos a instancia de Adolf‌ina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Adolf‌ina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 136/2018, de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante se encuentra af‌iliada con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Carnicera/Charcutera. 2°.- La base reguladora de la demandante para la prestación por incapacidad permanente asciende a un total de 1.028,64 €. 3°.- A fecha de 20/06/2016, en que se emitió Dictamen-Propuesta por el EVI, la demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en luxación de hombro derecho en julio de 2015; rotura parcial de supraespinoso; tendinitis de subescapular derecho; síndrome miotensivo cervical; reacción de adaptación. Ello le generaba limitaciones orgánicas y/o funcionales consistentes en movilidad axial y periférica funcional y sintomatología ansiosodepresiva sin datos de gravedad en la actualidad, subsidiaria en IT en fases de agudización clínica (Informe de Valoración Médica, de 16/06/2016). 4°.- Por Resolución del INSS, de fecha de efectos 21/06/2016, se acordó denegar a la demandante la prestación por incapacidad permanente por esta solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. 5°.- Frente a la misma se formuló reclamación administrativa previa, la cual fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 03/08/2016. 6°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por parte de Dª. Adolf‌ina, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a este deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS .

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a las modif‌icaciones fácticas, al margen de que se formula defectuosamente, pues se cita la fundamentación en globo ("conjunto de prueba documental"), sólo podemos considerar la inclusión de la primera frase "síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido, con mala evolución derecha, sintomático intenso en la izquierda", pero no del resto, porque lo importante a los f‌ines del recurso...

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