STSJ Galicia 286/2009, 21 de Enero de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:2950 |
Número de Recurso | 3166/2008 |
Número de Resolución | 286/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003166/2008 interpuesto por Florencio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Florencio en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000198 /2007 sentencia con fecha ocho de Abril de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor fue declarado en la situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual de electricista, derivada de enfermedad común, por resolución de 13 de febrero de 2006 y una base reguladora entonces de 949,75 €.-
Con fecha 10 de octubre de 2006 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inicia de oficio expediente de revisión de invalidez procediendo a la baja en dicha situación con efectos de 31-1-2007 por mejoría de la patología.-Tercero.- Padecía en la fecha de declaración de invalidez inicial las siguientes lesiones: Tendinitis hombro izquierdo afectando a supraespinoso y bíceps. Gonartrosis derecha incipiente. Hipertensión arterial.- Cuarto.- Actualmente sus lesiones son las siguientes: Estudio ecográfico hombro izdo. 11/06 no revela datos definitivos de patología. Artroscopía rodilla dcha.6/02 (Meniscectomia parcial interna). HTA a tto. Desde +/- 04.- Quinto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Florencio absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación de los artículos 143 y 137 LGSS .
La revisión fáctica es inatendible, porque no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos...
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