STSJ Galicia 608/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:122 |
Número de Recurso | 3939/2008 |
Número de Resolución | 608/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0003939 /2008 IP
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, once de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0003939 /2008 interpuesto por Felix contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A
CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Felix en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001022 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor, D. Felix nació el día 19 de junio de 1952 y se encuentra afiliado a la Seguridad Social, en el Régimen General, ¿on el número NUM000, siendo su profesión habitual la de ordenanza en el Centro de Recuperación de minusválidos físicos.
Tramitado el correspondiente expediente administrativo por el INSS se dicta resolución, de 23 de julio de 2007 en la que se le reconoce afecto de una incapacidad permanente, en grado de total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común; contra esta resolución formuló la parte demandante escrito de reclamación administrativa previa que fue desestimada en fecha 6 de noviembre 2007.
Padece el actor: cardiopatía isquémica; infarto de miocardio inferior con enfermedad coronaria de tres vasos; revascularización con doble pontaje en 02/2000; hipotiroidismo subclínico; espondiloartrosis lumbar incipiente. El actor presenta disnea de esfuerzos, clase funcional II NYHA que le limitan para tareas con requirimientos físicos exigentes.
El dictamen propuesta del E.V.I. es de fecha 20 de julio de 2007.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que DESESTIMO la demanda sobre INCAPACIDAD PERMANENTE formulada por D. Felix contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda contra ella dirigida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
La revisión fáctica es inatendible, porque no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 21/01/09 R. 3166/08, 10/12/08 R. 2915/08, 14/11/08 R. 2258/08, 28/10/08 R. 1756/08
,...).
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 20/01/09 R. 3062/08, 18/12/08 R. 3368/06, 09/12/08 R. 2889/08, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el...
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