STSJ Galicia 141/2009, 20 de Enero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2537
Número de Recurso3062/2008
Número de Resolución141/2009
Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003062/2008 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000040/2008 sentencia con fecha siete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Agustín , nacido el día 1 de junio de 1964 y con D.N.I. NUM000 está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 y su actividad laboral es la de conductor furgón. Iniciado expediente administrativo de declaración en su caso de incapacidad permanente por agotamiento del plazo de I.T. fue examinado por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 27 de agosto de 2007. Por resolución de fecha 17 de septiembre de 2007 le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual. Disconforme con esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 1 de febrero de 2008, confirmando losanteriores razonamientos.- SEGUNDO.- Tiene la parte actora carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1.123,16E mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: En situación de IT desde el 10/01/06. Manifiesta patología digestiva y osteoarticular. Hernia discal central L4-L5 y probablemente paramediana derecha L5-S1 (TAC febrero 05). Se derivó a RHB y finalizó fisioterapia en 2005-2006. Informe de Medicina Interna, Montecelo de febrero de 2007: Antecedente de enolismo activo. Estudiado desde hace tres años en digestivo con gastroscopia que demuestra hernia de hiato, gastritis erosiva astral leve, candidiasis esofágica, esofagitis por reflujo grado II, test ureasa negativo. Microlitiasis vesicular. TAC abdominal Sept 05: varices esofágicas con hepatomegalia moderada y masa hipodensa suprarrenal izq. completándose estudio con RNM en marzo 06: confirmándose masa suprarenal izq, realizándose controles posteriores. En febrero de 2007 ingresó en Montecelo, trasladado por 061 al ser encontrado en el suelo con posible pérdida de conciencia, con mejoría progresiva, con datos de traumatismo frontal derecha y malar izquierda, con probable intoxicación alcohólica. Gastroscopia febrero 07: varices esofágicas grado II. Moniliasis leve. Se solicitó estudio funcional del eje suprarrenal y estudio de imagen para valoración de masa suprarrenal izquierda ya conocida. Celulitis MID. Accidente tráfico julio 06 (contractura cervical). Refiere dolor "torácico, dolor en pierna derecha, cervicalgia y lumbalgia. Cansancio. Continúa consumo de alcohol pero "en menor cantidad". Aparato digestivo: hernia umbilical. Abdomen blando, doloroso a la palpación-presión en mesogástrio. Sin masas, con hepatomegalia de tres traveses. No edemas MMII. Afecciones psíquicas: tono vital bajo. Importante temblor en manos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Agustín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la actora la prestación económica correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora mensual declarada probada en la forma y efectos reglamentariamente establecida.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la...

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