STSJ Galicia 1698/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:2109
Número de Recurso5306/2008
Número de Resolución1698/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0005306 /2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, siete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005306 /2008 interpuesto por Raimunda contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001

de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Raimunda en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000251/2008 sentencia con fecha dieciocho de Julio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Raimunda, nacida el 30/06/1946, con DNI núm: NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de Limpiadora.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente por la entidad gestora demandada, por resolución del INSS de 03/01/2008, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 19/12/2007, se declaró se declaró a la demandante afecta de Incapacidad Permanente en grado total para su profesión habitual derivada de contingencia de enfermedad común. Disconforme con la anterior resolución la demandante interpuso reclamación administrativa previa el 08/02/2008 que, fue desestimada por nueva resolución de 04/03/2008 que confirma la impugnada.TERCERO.- La demandante padece: coxartrosis derecha con prótesis total de cadera el 30/07/2007; intervenida de STC bilateral; intervenida de mastopatía fibroquística; tensinovitis de De Quervain izda, espondiloartrosis cervical y lumbar.CUARTO.- La base reguladora asciende a la suma de 1015,23 euros/mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda deducida por Dª Raimunda contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las alteraciones fácticas no se pueden acoger sino parcialmente, pues la primera de las adiciones se ha recogido como mera referencia de la historia clínica y no como diagnóstico del especialista sobre esas lesiones, mientras que la tercera es de fecha posterior al hecho causante y, por lo tanto, no puede incluirse en el ordinal. Con respecto a la segunda y siquiera pudiera argumentarse que constituye una valoración jurídica más propia de la fundamentación, consideramos que puede tener entrada e incorporase al hechos declarados probados tercero: «limitada para deambulación/bipedestación prolongada y por terrenos irregulares, posturas forzadas y mantenidas. Evitar cargas de peso».

TERCERO

La censura jurídica no puede ser admitida, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 13/03/09 R. 4380/08, 11/03/09 R. 4652/08, 04/03/09 R. 4425/08, 27/02/09 R. 4220/08, 13/02/09 R. 4028/08, 06/02/09 R. 3750/08, 04/02/09 R. 3538/08, 20/01/09 R. 3282/08, ...

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