STSJ Galicia 1263/2009, 11 de Marzo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:998
Número de Recurso4652/2008
Número de Resolución1263/2009
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004652 /2008 interpuesto por Mario contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de

LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mario en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000146 /2008 sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Mario , con D.N.I. n2 NUM000 , y nacido el 4 de marzo de 1957, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como peón especialista de la construcción.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 24 de enero de 2008, acordó la no calificación del actor como incapacitado permanente, al no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de sucapacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 22 de febrero de 2008.

TERCERO

La base reguladora es la de 908,16 euros mensuales, y la fecha de efectos el 11 de enero de 2008.

CUARTO

D. Mario presenta un cuadro clínico residual de lumboartrosis y síndrome ansioso depresivo muy leve

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. D. Mario contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 04/02/09 R. 3649/08, 17/10/08 R. 1361/08, 14/07/08 R. 712/08, 26/06/08 R. 78/08 ,...).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 27/02/09 R. 4220/08, 13/02/09 R. 4028/08, 06/02/09 R. 3750/08, 04/02/09 R. 3538/08 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso...

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