STSJ Galicia 908/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJGAL:2008:3173
Número de Recurso712/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución908/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000712/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00908/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0025946, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000712 /2008

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Rebeca

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID de DEMANDA 0000131 /2007

Sentencia número: 908/08-mh

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En MADRID a catorce de Julio de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000712 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA, en nombre y representación de Rebeca, contra la sentencia de fecha 17-5-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 18 de MADRID en sus autos número 131 /2007, seguidos a instancia de Dª Rebeca frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por Invalidez total o parcial, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Dª Rebeca consta afiliada a la Seguridad Social nº NUM000, fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1954, de profesión Administrativo como trabajador autónomo.

Segundo

Fue examinada por la Comisión de Evaluación de Incapacidades y se emitió dictamen en fecha 27 de septiembre de 2006 por el médico evaluador.

Se dictó resolución en fecha 16 de octubre de 2006 denegando la Incapacidad Permanente (folio 234).

Tercero

En la fecha del dictamen del médico evaluador, la parte actora padecía las siguientes lesiones: lumbalgia crónica en relación con fibrosis postquirúrgica (folio 54).

Ha sido intervenida de hernia discal lumbar en 1997. No presenta datos de denervación activa EMG.

"Alineación normal de los cuerpos vertebrales.

Cambios degenerativos muy evidentes en el espacio L5-S1 que ha perdido altura, se añade en este nivel citado un componente osteofitario marginal que condiciona una reducción de la porción media de los agujeros de conjunción bilateralmente sin compromiso radicular.

En el espacio L4-L5 pequeña protrusión discal que se hace algo más focal a nivel dorsocentral siendo de forma leve el diámetro del canal y la porción más declive de los agujeros de conjunción bilateralmente.

En relación con la intervención quirúrgica previa se observa una resección de la lámina izquierda sin signos de fibrosis asociada" (folio 24).

Cuarto

Si prospera la demanda, la base reguladora es de 627,86 euros mensuales y la fecha de efectos la de baja en RETA o cese efectivo en el trabajo, 755,40 euros para la parcial.

Quinto

Consta expediente administrativo.

Sexto

Ha comparecido la parte actor y el INSS y la TGSS.

Séptimo

Se han tramitado con anterioridad expedientes en los años 2001, 2003, 2004, y se le denegó la invalidez.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Rebeca frente a INSS y TGSS.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. VIRGILIO ROMERO BENJUMEA, en nombre y representación de Rebeca, no siendo impugnado de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14-2-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su...

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