STSJ Galicia 3153/2008, 16 de Septiembre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:4142 |
Número de Recurso | 6186/2007 |
Número de Resolución | 3153/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0006186/2007 interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Manuel , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000482/2007 sentencia con fecha veintiséis de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.-El actor D. Jose Manuel , nacido el 18-21942, figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000 .- SEGUNDO.- Por Resolución de la D.P. del INSS, de fecha 305-2000, fue declarado afecto de una invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, por padecer las siguientes lesiones: -GONARTROSIS MODERADA-SEVERA PREDOMINO DERECHO. -ESPONDILOARTROSIS LUMBAR, CON ESTRECHAMIENTO RECESOS LATERALES. -ANOMALIAS TRANSICION LUBOSACRA.- TERCERO.- Solicitada revisión de invalidez el 29-11-2006, fue desestimada por resolución de 9-4- 2007, por considerar que no existe agravación de sus lesiones. Interpuestareclamación previa fue asimismo desestimada por resolución de 31-5-2007 por la cual se confirma la impugnada.- CUARTO.- El actor presenta en la actualidad objetivadas las siguientes lesiones: -PROTESIS TOTAL RODILLA DEREHA POR GONARTROSIS. -CERVICOARTROSIS Y ESPONDILOARTROSIS LUMBAR CON MEDERADA REPERCUSION FUNCIONAL. -ADENOCARCINOMA POSTÁTICO ESTADIO
-
INDICE DE KARNOFSKY=90%.- QUINTO. - La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 880,18 .-€.".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Manuel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Revisión de Invalidez, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 143 LGSS .
No admitimos la solicitud revisoria, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 14/07/2008 R. 712/08, 26/06/08 R. 78/08, 03/06/08 R....
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