STSJ Galicia 2353/2008, 26 de Junio de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2390 |
Número de Recurso | 78/2008 |
Número de Resolución | 2353/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000078 /2008 interpuesto por Penélope contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Penélope en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000642 /2007 sentencia con fecha ocho de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Penélope nacida el 4-7-47 afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 , encuadrado en el régimen especial agrario por cuenta propia, con una profesión habitual de agricultor. Base reguladora 458,21E.
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 3 de agosto de dos mil siete. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 19-9-07 que confirmó la impugnada. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones:espondiloartrosis lumbar con degeneración discal L5-Si, cervicoartrosis con degeneración discal C6-C7 y síndrome del túnel carpiano.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
La demandante ha cotizado en España 3.585 días.
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Penélope contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No admitimos la solicitud revisoria, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 03/06/08 R. 5897/07, 14/04/08 R. 3775/07, 05/03/08 R. 3189/07, 27/11/07 R. 1367/07, 28/10/07 R. 420/07 ,...).
La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/06/08 R. 6146/07, 04/06/08 R. 5795/07, 26/05/08 R. 5539/07, 20/05/08 R. 5356/07 , etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el trabajo del sujeto. Y, como quiera que estos tres elementos y sus interrelaciones recíprocas no son nunca exactamente las mismas, las decisiones van a ser circunstanciales y casuísticas (SSTC 232/91, de 10/Diciembre; y 53/96, de...
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