STSJ Galicia 2124/2008, 9 de Junio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:2162
Número de Recurso6146/2007
Número de Resolución2124/2008
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006146/2007 interpuesto por Dª Eugenia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Eugenia , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000624/2007 sentencia con fecha treinta de Octubre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO. - La actora Dª Eugenia , nacida el 27 de marzo de 1946, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , por la actividad de Costurera y una Base Reguladora de 764'05 euros mensuales.- SEGUNDO.- La actora solicitó pensión de invalidez el 8 de junio de 2007, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 6 de agosto de 2007 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 9 de agosto de 2007 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no está afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Hipertensión arterial. - Cardiopatía hipertensiva. -FA paroxistica. -Cervicoartrosis con protusionesdiscoosteofitarias y estenosis de forámenes C5-C6 y C6-C7. -Artrosis de manos. -Síndrome depresivo-ansioso.- CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 17 de agosto de 2007, es desestimada por Acuerdo de fecha 6 de setiembre de 2007, y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante el Decanato el 24 de setiembre de 2007."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Eugenia contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora afecta a una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 764,05 euros mensuales, más los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 6 de agosto de 2007, condenando a las entidades demandadas a que abonen la misma a la actora."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la trabajadora el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

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