STSJ Galicia 1660/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:1143
Número de Recurso5539/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1660/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 5539/2007- ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005539 /2007 interpuesto por Patricia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Patricia en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000637 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Doña Patricia, con D.N.I. NUM000 nacida el 22 de abril 1964 y con número de afiliación a la Seguridad Social, Régimen General NUM001 prestaba servicios para la empresa AROPRINT S.L. como operaria de taller de imprenta. La categoría prevista en contrato era de auxiliar de trabajos complementarios, percibiendo un salario usual de 831,71E, con inclusión del prorrateo de pagas extras, realizando funciones de oficial 1ª un salario diario de 36,43€. El Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra dictó sentencia en fecha 8 de marzo de 2005 condenando a la empresa a abonar a la actora la cantidad de 4800 £ por diferencias salariales y en fecha 25 de octubre de 2005 el Juzgado de lo Social No 1 dictó sentencia declarando el derecho de la demandante a ostentar la categoría de Oficial 1ª. Por la demandante se presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo, que levantó en fecha 15 de junio 2005 la correspondiente acta por infracción sobre liquidación de cuotas, apreciándose una diferencia de cotización y proponiendo una sanción de 300,52 €. En fecha 1 de septiembre de 2005 se elevó a definitiva la liquidación contenida en las actas de liquidación, con imposición de la sanción mencionada. Las bases de cotización de la actora ascienden a 1092,90 € mensuales en el periodo de noviembre y diciembre de 2003 y 1286,90 € de enero de 2004 a 31 de marzo de 2006.SEGUNDO.- Como consecuencia de petición razonada del Servicio Publico de Salud se inició expediente para la declaración en su caso de invalidez permanente, siendo examinada por el E.V.I. Que emitió su juicio clínico laboral el día 30 de mayo de 2006. Fue declarada en situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común por resolución del INSS de 12 de junio de 2006 con una base reguladora de 714,60E. Disconforme con esta decisión interpuso la demandante reclamación previa que fue desestimada por resolución de 27 de noviembre de 2006. Permaneció de baja por trastorno de ansiedad en los siguientes periodos: 24 de julio de 1997 a 17 de febrero de 1998; 8 de octubre a 3 de noviembre de 2002 y 25 de octubre de 2004 a 24 de abril de 2006, fecha en la que fue dada de alta por la Inspección medica por agotamiento de plazo y con propuesta de incapacidad. TERCERO.- Padece la demandante las siguientes dolencias derivadas de enfermedad común: Acude a la Unidad de Salud Mental del Complejo Hospitalario de Pontevedra desde abril de 2004 derivada por Psiquiatría, presentando sintomatología depresiva, ansiosa y molestias somáticas funcionales con evolución fluctuante y en gran medida intensificadas en el contexto de circunstancias vitales adversas tanto a nivel familiar como laboral. Tiene evidentes rasgos disfuncionales de personalidad (déficit de asertividad y dependencia) que dificultan el afrontamiento. La evolución es desfavorable con recidivas y remisiones en...

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