STSJ Galicia 2589/2008, 1 de Julio de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:2827
Número de Recurso1450/2006
Número de Resolución2589/2008
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001450/2006 interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Bernardo , en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL CYCLOPS y la empresa COMERCIAL XANQUEI S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000564/2005 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- D. Bernardo , con D.N.I. n° NUM000 , y nacido el 1 de diciembre de 1958, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su trabajo como conductor para la empresa Comercial Xanquei S.L., que tiene aseguradas las contingencias profesionales con la codemandada MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFEFIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126.- SEGUNDO.- Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en, resolución de fecha 22 de abril de 2005, acordó la declaración del actor como afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en losbaremos 75 y 110, con derecho al percibo de 1.081'81 euros. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de junio de 2005.- TERCERO.- La base reguladora para la contingencia de incapacidad permanente total es la de 9.523'21 euros anuales; y para la de incapacidad permanente parcial es la de 26'16 euros diarios.- CUARTO.- D. Bernardo presenta un cuadro clínico residual de limitación de unos 10° de la flexión de la articulación metacarpofalángica del 2° dedo de la mano derecha. Limitación discreta de la pronación del miembro superior derecho. Cicatrices quirúrgicas en codo derecho y región frontal izquierda.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardo contra MUTUAL CYCLCPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL N° 126, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y Empresa COMERCIAL XANQUEI, S.L., absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Las alteraciones fácticas no se aceptan, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 06/02/08 R. 1866/07, 16/11/07 R. 1158/07, 12/06/07 R....

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