STSJ Galicia 3608/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:4424
Número de Recurso1358/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3608/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN 1358/08-MDM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, quince de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001358/2008 interpuesto por D. Juan Alberto y por el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Alberto, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000313/2007 sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°. D. Juan Alberto, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 5 de septiembre de 1945, de profesión carpintero, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó a 23 de enero de 2007 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 12 de febrero de 2007 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos mediante Resolución de fecha 21 de febrero de 2007, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 21 de marzo de 2007 de la Dirección Provincial del referido Instituto.- 2°.- La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 676,46 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Infarto agudo de miocardio de cara inferior (diciembre 05). Angina estable y stent sobre coronaria derecha (septiembre 2006). Dislipemia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Alberto, contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 55 % de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes, siendo impugnado por la parte demandante el interpuesto de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre tanto el INSS como el trabajador la Sentencia de Instancia, aquietándose el primero con los hechos declarados probados e instando el segundo -por el cauce del artículo 191.b) LPL su modificación, y denunciando ambos -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica resulta inviable, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 16/06/08 R. 5154/07, 20/05/08 R. 5356/07, 09/05/08 R. 4932/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite -excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2 : «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello bajo el presupuesto de que el posible...

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