STSJ Galicia 1594/2008, 20 de Mayo de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:1091 |
Número de Recurso | 5356/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1594/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 5356/07-ESF
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de Mayo de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005356 /2007 interpuesto por Benedicto contra la sentencia del JDO.
DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Benedicto en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000208 /2007 sentencia con fecha cuatro de Julio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Benedicto, nacido el 10-10-48, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de director de banco. Segundo.- Con fecha 07-12-06 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente, efectuando su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 19-01-07, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 25-01-07 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 26-01-07, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28-02-01;=,' presentando demanda en fecha 21-03-07.Tercero.- La base reguladora mensual asciende a 1.811,07 euros. Cuarto.- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: artritis reumatoide. HTA. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Benedicto contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al que absuelvo de las pretensiones en su contra deducidas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.
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- Ninguna de las revisiones fácticas puede aceptarse, porque desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se desprende de los artículos 188 y siguientes LPL -por todas, SSTSJ Galicia 07/04/08 R. 4118/07, 17/03/08 R. 3854/07, 21/02/08 R. 6081/07, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de manera que sólo permite - excepcionalmente- fiscalizar la labor de valoración probatoria llevada a cabo por el Magistrado a quo si el error valorativo sufrido en la instancia por el Juzgador se evidencia de documentos y pericias (artículo 191 «El recurso de suplicación tendrá por objeto: [...] b) Revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas»), citadas con la adecuada precisión (artículo 194.3 : «También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, los documentos o pericias en que se base el motivo de la revisión») y acompañadas de la oportuna argumentación (artículo 194.2 : «En todo caso se razonará la pertinencia y fundamentación de los motivos»). Y ello bajo el presupuesto de que el posible éxito de la revisión...
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