STSJ Galicia 5105/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10193
Número de Recurso4009/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5105/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4009/2009 - PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4009/2009 interpuesto por Agapito contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 1 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Agapito en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandadas las empresas MAFERGA, S.A. y NUEVA GENERACION GYP, S.A. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 379/2009 sentencia con fecha veinte de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Agapito, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, viene prestando,sen iicios para la empresa Maferga, S.A. desde el día 1 de febrero de 2.005, con la categoría prolésionak de, jefe de tienda y un salario mensual de 1.597'68 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./Segundo.- Mediante carta de fecha 10 de marzo de este año, notificada al actor por burofax el mismo día, la empresa Maferga, S.A. le comunicó que lo despedía con efectos desde el 10 de marzo en base a lo dispuesto por el artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y con fundamento en los siguientes hechos: "...la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabaj por causas productivas. Así, durante el año 2008 las ventas con respecto al año 2007 han descendido de una manera considerable, hasta el punto de dar lugar a un descenso en la facturación por importe de 2.276.865 euros, resultando, al cierre del ejercicio 2008, una caída en la facturación del 20,60% con respecto a la del año 2007. Además de esto, en el año 2009 la disminución de las ventas ha ido en aumento, suponiendo sólo en los meses de enero y febrero, y relativo a las ventas efectuadas a nuestros principales clientes, un descenso en la facturación del 42% con respecto al año 2008./Debido a ello la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo ante el objeto de reducir costes, considerando que esta medida contribuirá a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que, en caso de no tomarla, nos veríamos en una difícil situación en un futuro no muy lejano. A mayor abundamiento, en el mes de agosto del año 2008, por causas también productivas, se ha procedido a cerrar el centro de trabajo en el que usted prestaba servicios sito en la calle Otero Pedrayo, n° 1 de Vigo, dedicado a la venta de electrodomésticos. La imposibilidad de recolocación en otro puesto de trabajo de al empresa ha sido la causa de que supuesto de trabajo sea uno de los que la empresa ha optado por amortizar. Le significamos que todos los documentos que justifican la situación expuesta se hallan a su disposición en las oficinas de la empresa. En el acto de entrega de la presente comunicación la empresa pone a su disposición mediante transferencia bancaria una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio con el limite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores, que en este caso asciende a 4.441,88 euros, conforme a lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores . Asimismo se adjunta propuesta detallada de liquidación de haberes y finiquito, cuya cuantía tiene a su disposición en los locales de la empresa. También le informamos que por no respetar esta comunicación el plazo de preaviso de treinta días establecido ene l artículo 53.1 .c) del citado texto legal, le será abonado el importe de los salarios correspondientes a dicho período". La empresa le transfirió la indemnización a la cuenta bancaria del actor el día 10 de marzo del presente año./Tercero.- El actor, que permanece en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 16 de junio de 2.008, venía prestando servicios en la tienda de Maferga, S.A. sita en la calle Otero Pedrayo, número 1, de Vigo, centro de trabajo dedicado a la venta de electrodomésticos y ferretería, que vendía al público, y que dicha empresa disfrutaba en arrendamiento, comunicando al arrendador el día 5 de junio de 2.008 que cesaba en la actividad y que preavisaba que resolvía el contrato de arrendamiento el día 30 de septiembre siguiente./Dicho centro de trabajo pasó de tener 39 trabajadores a 4 en el momento de su cierre y sus ventas fueron de 807.149 euros en el año 2.006, 693.417 en el 2.007 y 302.878 en el 2.008 hasta el mes de julio inclusive, descenso debido en parte a la desaparición de un aparcamiento próximo. Las ventas totales de la empresa fueron de 11.018.890'86 euros en el año 2.007 y 8.742.025'84 en el 2.008. En enero y febrero de 2.008 la facturación fue de 158.683 euros y en los mismos meses del año 2.009 de 91.739 euros./Cuarto.- La empresa Maferga, S.A. tiene otro centro de trabajo en VinciosGondomar dedicado a venta al por mayor de productos de ferretería, que no vende al público, y despidió por causas objetivas al menos a otras dos trabajadoras de la tienda de Otero Pedrayo, número 1, de Vigo, habiendo llegado a un acuerdo con una de ellas y el día 3 de junio de 2.008 les notificó al actor y al menos a otra trabajadora de dicha tienda que iba a cerrarla por los malos resultados obtenidos por la actividad desarrollada en la misma y que "próximamente le indicaremos a partir de qué fecha comenzará usted a prestar servicios en el centro de trabajo sito en el Polígono A Pasare, 109, en Vincios-Gondomar", traslado que no llegó a ser efectivo más que para una empleada de dicha tienda./Quinto.- Maferga, S.A. compró, una nave en Medina del Campo, Valladolid, en la que tiene un centro de distribución para sus clientes de la zona centro y sur de España y que opera bajo la denominación de Nueva Generación GYP, S.A. El presidente y el responsable económico de ambas sociedades es el mismo y la gestión se lleva en Vincios-Gondomar. Los clientes de ambas sociedades son distintos y puntualmente las sociedades se vendían productos, que se facturaban./Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 20 de marzo respecto a Maferga, S.A., la misma tuvo lugar el día 2 de abril con el resultado de sin avenencia./Séptimo.- El demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que acogiendo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la empresa Nueva Generación GYP, S.A., debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Agapito frente a dicha demandada, a la que absuelvo. Y desestimando igualmente la demanda del actor frente a la sociedad Maferga, S.A., debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto el mismo con fecha 10 de marzo de este año por parte de dicha empresa,...

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