STSJ Galicia 2753/2011, 20 de Mayo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 20 Mayo 2011 |
Número de resolución | 2753/2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4981/07-PM
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veinte de mayo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 4981/2007 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO
SOCIAL nº 002 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA FREMAP en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONCELLO DE FERROL (A CORUÑA), Jesús Ángel . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 42/2007 sentencia con fecha once de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El trabajador Sr. Jesús Ángel tiene como categoría chofer. Su trabajo consiste en cargar vallas, conducir vehículo que las transporta e instalarlas en vía pública por cuenta del Ayuntamiento. Nació el 11 de marzo de 1949. SEGUNDO: El 23 de enero de 2006 el Sr. Jesús Ángel llegó a su trabajo entre las 6,50 y las 7 horas y se puso a cargar vallas en su camión; cada valla pesa alrededor de 20kg. y luego mientras esperaba instrucciones concretas de la policía local (folio 213) del lugar donde las dejaría o repartiría, sufrió a las 7.30 dolor en brazo derecho y mal estado general por lo que pensando quienes le atendieron que podía ser infarto lo llevaron al hospital de Ferrol, donde le diagnosticaron angina de pecho y de aquí fue llevado al de A Coruña. El 9 de febrero de 2006 es intervenido para cateterismo. TERCERO: En 1994 fue diagnosticado de cardiopatía isquémica; dos cateterismos en septiembre de 2000. El diagnostico actual del trabajador es: cadiopatía isquémica, angina inestable y enfermedad coronaria de tres vasos. CUARTO: El 8 de septiembre de 2006 acude a urgencia por dolor torácico en Hospital San Rafael. tuvo luego ingresos del 25 de septiembre a 4 de octubre de 2006 y del 21 al 28 de noviembre de 2006 (folios 189) TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda de la mutua FREMAP contra el INSS, TGSS, Concello de Ferrol y D. Jesús Ángel, confirmando la resolución impugnada donde se declara que la Incapacidad Temporal del 23 de en 06 deriva de Accidente de Trabajo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la Mutua la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115.1 y 2.e) LGSS .
Las alteraciones fácticas no pueden ser acogidas por dos motivos: primero, los documentos citados -en realidad- constituyen una testifical documentada (la declaración de la propia actora ante notario), que no pierde su verdadera naturaleza y a la que, por ende, es proyectable la doctrina que indica que las pruebas de confesión judicial y testifical carecen de toda virtualidad revisoria ( STS 24/06/08 -rco 128/07 -; y, entre las últimas, SSTSJ Galicia 26/04/20 R. 4396/06, 15/01/10 R. 4593/09, 24/11/09
R. 4009/09, 13/11/09 R. 3952/09,...). Y segundo, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que - precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 13/04/11 R. 1313/07, 31/03/11 R. 2017/07, 03/03/11 R. 3910/10, 25/02/11 R. 105/11
,etc.); y aquí se reconoce por parte de la recurrente que la descripción fáctica tiene su apoyo en la testifical practicada en el acto de juicio.
1.- La censura jurídica tampoco puede acogerse, porque en el término «lesión» del artículo 115.1 LGSS han de comprenderse -también- las enfermedades de súbita aparición o desenlace ( STS 28/09/00 -rcud 3690/99 -), comprendiendo no sólo a los accidentes en sentido estricto o lesiones producidas por la acción súbita y violenta de un agente exterior, sino también a las enfermedades o alteraciones de los procesos vitales que pueden surgir en el trabajo causadas por agentes patológicos internos o externos ( SSTS 23/01/98 -rcud 979/97 -; 18/03/99 -rcud 5194/97 -; 27/09/07...
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