STSJ Galicia 1761/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2011
Número de resolución1761/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2017/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 31 MARZO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002017 /2007 interpuesto por SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L.,

Hipolito contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hipolito en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD,S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000498 /2006 sentencia con fecha trece de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, D. Hipolito, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios por cuenta y orden de la demandada "Serramar Seguridad S.L.", con la categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual según convenio, desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de 2005.

  1. - El demandante reclama la cantidad global de 11.067,71 euros, que se desglosan en: - Complemento de nocturnidad: 982,56 euros. - Horas trabajadas sábados, domingos y festivos: 466,94 euros. - Horas extraordinarias: 7.385,03 euros. - Plus noche del 24 a 25 de diciembre: 57,44 euros - Parte proporcional paga extra julio/2006: 462,92 euros - Parte proporcional paga extra Navidad/2005: 540,08 euros. - Parte proporcional paga beneficios/2005: 540,08 euros. - Vacaciones no disfrutadas: 555,51 euros Parte proporcional paga extra julio/2005: 77,15 euros.

  2. - El actor no percibió la cantidad de 1.544,76 euros que en concepto de liquidación, saldo y finiquito aparece firmado en documento de fecha 12 de enero de 2006".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Hipolito, contra la Empresa "SERRAMAR SEGURIDAD, S.L.", debo condenar condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 1.544,76 euros en concepto de liquidación, saldo y finiquito".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el trabajador como la empresa condenada, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 35 y 36 ET y 217 LPL -el primeroy de los artículos 86.2 LPL y 10.2 LOPJ.

De entrada, esta Sala quiere hacer notar lo indebido del planteamiento de ambos recursos, puesto que se están alegando infracciones de normas procesales por una vía inadecuada, dado que la denuncia se hace por la letra «c» del artículo 191 LPL, cuando lo debería ser por la letra «a»; en base a las consecuencias derivadas de su estimación, habida cuenta que conllevaría la nulidad de la Sentencia y no sólo su revocación -que es lo único que se pide-. No obstante, el principio pro actione -aquilatado con flexibilidad y nuestro sentido de justicia- nos inclinan a examinar las dos denuncias.

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones fácticas pretendidas puede acogerse:

(a) En cuanto a las del trabajador, porque, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 24/02/11 R. 2923/07, 20/12/10 R. 1698/07, 21/11/10 R. 1705/07, 19/11/10 R. 3966/07

, 05/11/10 R. 3922/10,...).

(b) Y en cuanto a las de la empresa, porque, en cuanto al nuevo ordinal a añadir, resulta una mera cuestión de estilo o redacción, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por...

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