STSJ Galicia 2563/2011, 13 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2011
Número de resolución2563/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002441

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000795 /2011 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000451 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 ACORUÑA

Recurrente/s: XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA ) SA, Marí Luz

Abogado/a: FERNANDO BLANCO ARCE, RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

Procurador:, PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social: FAX 981- 152 712

Recurrido/s: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO ( IGVS )

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

ILMO. SR. D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

ILMA SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

ILMO. SR. D JOSE Mª CABANAS GANCEDO

D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a trece de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000795 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado Rubén Rodríguez Román, en nombre y representación de Marí Luz, contra la sentencia número 348 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000451 /2010, seguidos a instancia de Marí Luz frente a XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Luz presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA (XESTUR A CORUÑA) SA, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 348 /2010, de fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora fue contratada por Xestur A Coruña SA mediante un contrato de trabajo de 12 de marzo de 2007, para obra o servicio determinado a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar adminiátrativo y con un salario mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.622,42 euros. El contrato preveía una duración desde el 12 de marzo de 2007 hasta fin de servicio y como objeto del mismo "la realización de la obra o servicio programa de bolsa de vivenda e aluguer, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". Como cláusula adicional se indicaba que "Este contrato tiene por objeto la información y tramitación del programa de bolsa de vivienda en alquiler para la ejecución del encargo realizado a Xestur A Coruña SA, por la Consellería de Vivenda e Solo y demás servicios de información de ayudas para el acceso a la vivienda, y hasta la duración de dicho encargo". 2°.- Mediante comunicación escrita de fecha 15 de marzo de 2010 se le notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo por finalización de obra o servicio. Tal comunicación obrante en autos se da aquí por reproducida. En dicha carta se señalaba que "polo Instituto Galego da Vivenda e Solo se nos comunica que con efectos do próximo día 31 de marzo de 2010 se da por finalizado o período transitorio de liquidación da encomenda de xestión do programa de vivienda en aluguer que, tal como lle comunicáramos o pasado mes de decembro de 2009, acordara o IGVS, e conseguintemente a finalización definitiva da devandita encomenda, á duración da cal está vinculado o contrato de traballo subscrito por usted". La actora fruto de tal finalización de contrato recibió la cantidad de 1322,83 euros como indemnización. 3°.- Mediante resolución de la Consellería de Vivenda e Solo se acordó encomendar a Xestur SA, la realización de actuaciones, relativas a la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades encomendadas. El plazo de la citada encomienda finalizaba el 31 de diciembre de 2009, posteriormente ampliado hasta el 31 de marzo de 2010. La citada resolución, de fecha 29 de junio de 2006 señalaba: a) Son competencias de la Consellería de Vivenda e Solo, de acuerdo con el decreto 505/2005 de 22 de septiembre, "la gestión y fomento del alquiler como forma de acceso a la vivienda, además de la elaboración y ejecución de los planes plurianuales de vivienda y suelo". b) La gestión de los programas de vivienda en alquiler "se realizará a través de los medios propios de la Consellería de Vivenda e Solo, lo que supone la realización de todas aquellas tareas administrativas propias de la ejecución eficaz de programas".

  1. Con tal fin, se emplearan también los "medios instrumentales que bajo la forma de sociedades anónimas dependen de forma inmediata del IGVS, y por extensión y de forma mediata de la propia Consellería". Entre tales sociedades públicas de naturaleza instrumental se citan Xestur Coruña SA. "Tales sociedades tienen entre los fines de su objeto social las actividades relacionadas con el fomento de la vivienda y suelo tanto residencial como industrial". d) La citada resolución de la Consellería califica a Xestur Coruña SA de parte de su "estructura administrativa reforzada", señalando que su participación se concretara "de forma muy particular en la ejecución del programa de vivienda en alquiler, pero incluirá además todas aquellas actividades de la Consellería relacionadas específicamente con el fomento del acceso a la vivienda". e) La encomienda de gestión, objeto de la mencionada resolución, se justifica en la "insuficiencia de los medios personales y materiales con que cuenta la Consellería". f) Por lo demás, la citada resolución establece los horarios y jornadas laborales de los trabajadores de las oficinas de Xestur. Y el abono por la Consellería de los gastos de alquiler de locales, así como su reforma y adaptación; de los gastos derivados de la contratación de personal; de los gastos corrientes del funcionamiento de las oficinas; de los gastos de equipamiento inforrhático; y del gasto de mobiliario de las oficinas. Así como una compensación por la gestión del programa. 4°.- Xestur SA abonaba la nómina a la demandante, y asimismo daba cumplimiento a las obligaciones con la Seguridad Social. Las vacaciones y permisos eran concedidos por Xestur de manera coordinada con el IGVS. La actora recibía habitualmente instrucciones sobre su trabajo de personal de la Xunta a través de correo electrónico. La actora no disponía de un correo electrónico corporativo de la Xunta de Galicia, ni documento acreditativo de la misma. Por lo demás, la actora desempeñaba su trabajo en un local de la calle Rianxo de A Coruña que se promocionaba en internet como parte de la red de puntos de contacto del IGVS, sin referencia a la empresa Xestur. Asimismo en el citado locál consta visible, a la entrada, el logotipo corporativo de la Xunta de Galicia. 5°.- La actora realizaba en su puesto de trabajo las funciones recogidas en el hecho tercero de la demanda, que aquí se dan por reproducidas. Las mismas atañían tanto" al programa de bolsa de vivienda en alquiler de la Consellería de Vivenda antes mencionado, como a otros programas o competencias de la Consellería, tales como: expedientes de vivienda de protección oficial y protección autonómica; seguimiento de expedientes de víctimas de violencia de género y unidades de convivencia con riesgo de exclusión social; así como funciones administrativas en el Programa de Renta Básica de Emancipación. 6°.- Se celebró acto conciliatorio previo el 10 de mayo de 2010, sin efecto respecto del IGVS y sin avenencia respecto de Xestur Coruña SA.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada por Da. Marí Luz contra la empresa Xestur Coruña SA y el Instituto Galego de Vivenda e Solo y, en consecuencia, declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado y condeno a las demandadas solidariamente a que, previa elección de la actora de acuerdo con el art. 43.4 ET, opten entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o el abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo. Todo ello con abono, cualquiera que fuera la opción, de los salarios de tramitación que no hayan percibido el trabajador, teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 57.1 del E.T . Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término, sin que el empresario hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión. 2°.- La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 7434,24 C. Importe del que habrán de descontarse, en su caso, los 1322,83 euros ya recibidos por la actora fruto de la indemnización por final de contrato. - en concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, calculados a razón de euros 54,08 C/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 9518,2 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTION URBANISTICA DE A CORUÑA ( XESTUR A CORUÑA) SA, Marí Luz formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por...

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