STSJ Galicia 3490/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2011
Número de resolución3490/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5812/07 GA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, cinco de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 5812/2007 interpuesto por D. Carlos Jesús contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Carlos Jesús en reclamación de RECLAMACIÓN CANTIDAD siendo demandado FOGASA, ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, PREVISIÓN ESPAÑOLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, LA ESTRELA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINORSA MINERIA ORNAMENTAL, S.A., LEMOS ROMERO, S.L. NORTEMPO ETT, SL., MANUEL VAQUEIRO, SL, RAIMUNDO MARTINEZ RODRIGUEZ, MUTUA GENERAL DE SEGUROS, LAUREANO COVELO SOTO, EXTRACCIONES RAMIR SL, MANUEL - MARTINEZ GONZALEZ. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 962/2005 sentencia con fecha cuatro de Junio de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.-D. Carlos Jesús, nacido el día 3 de septiembre de 1964 y con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Segundo.- D. Carlos Jesús ha prestado servicios por cuenta de las siguientes empresas: Desde el 23-3-1981 al 23-9-1981 por cuenta de LAUREANO COVELO SOTO; Desde el 16-7-1985 al 9-12-1988 por cuenta de RAIMUNDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ; Desde el 21-4-1989 al 30-8-1989 por cuenta de LEMOS ROMERO S.L.; Desde el 1-9-1989 al 31-8-1992 por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L.; Desde el 9-10-1992 al 8-4-1993 por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L. Desde el 25-3-1994 al 24-9-1994 por cuenta de MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ; Desde el 3-10-1994 al 2-10-1997 por cuenta de MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ; Desde el 14-5-1998 al 13-12-1998 por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L.; Desde el 16-3-1999 al 15-8-1999 por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L.; Desde el 17-8-1999 al 16-11-1999 por cuenta de NORTEMPO ETT; Desde el 17-11-1999 al 14-6-2002 por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L.; Desde el 17-6-2002 al 30-9-2002 por cuenta de EXTRACCIONES RAMIR S.L.; Desde el 1-10-2002 al 26-3-2004 por cuenta de MINERÍA ORNAMENTAL S.A.; Desde el 14-4-2004 al 31-10-2004 por cuenta de CONSTRUCCIONES Y CANTERÍA ANTONIO Y MIGUEL S.L. Tercero.- En marzo de 1998 D. Darío fue atendido por el Servicio de Neumología del Hospital Do Meixoeiro, y le fue diagnosticado neumoconiosis por sílice. Se le recomendó evitar la exposición al polvo de sílice. No se recomendó tratamiento médico, pero si controles médicos periódicos. En agosto de 2001, en reconocimiento médico efectuado por Mutua Fremap y mientras D. Carlos Jesús prestaba servicios por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L., se hizo constar la existencia de indicios sugestivos de silicosis. En prueba de audiometría realizada en julio de 2001 se apreció una hipoacusia leve en oído derecho sin afectación de audición biaural. En junio de 2002

D. Carlos Jesús fue sometido a reconocimiento médico por los servicios facultativos de Mutua Gallega, no detectándose patología aguda alguna y siendo declarado para su trabajo. En mayo de 2003, D. Carlos Jesús fue sometido a reconocimiento médico por parte de Mutua Fremap en el que se detectó: hipoacusia oído izquierdo; disminución de la audición en tonos medios y agudos en oído derecho. Silicosis. En julio de 2003 D. Carlos Jesús fue remitido al Servicio de Medicina Laboral de Rande que detectó: Trauma sonoro; silicosis de primer grado con función pulmonar dentro de la normalidad. El día 23 de septiembre de 2003, momento en que D. Carlos Jesús prestaba servicios por cuenta de MINERÍA ORNAMENTAL S.A., la cual tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados con Mutua Cyclops,

D. Carlos Jesús inicio proceso de incapacidad temporal por enfermedad profesional con diagnóstico de "neumoconiosis por otro sílice o silicatos". El día 29 de septiembre de 2003 tuvo entrada en la Xunta de Galicia el parte de enfermedad profesional relativo a D. Carlos Jesús . El día 31 de octubre de 2003, D. Carlos Jesús obtuvo el alta médica por mejoría. El día 13 de noviembre de 2003, Mutua Cyclops emitió informe propuesta clínico-laboral sobre declaración de D. Carlos Jesús como afecto de una incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Cuarto.- Incoado expediente para determinación de invalidez permanente, el día 11 de mayo de 2004, el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe de valoración médica. El día 3 de junio de 2004, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de D. Carlos Jesús como constitutiva de incapacidad permanente total. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del INSS que, el día 16 de noviembre de 2004 dictó resolución reconociendo a D. Carlos Jesús prestación por incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial derivada de enfermedad profesional (silicosis de segundo grado). Se reconoció una pensión del 55% de la base reguladora que quedó fijada en 964,68 euros. D. Carlos Jesús padece una neumocomiosis complicada con FMP categoría A, sin evidencia de alteración pulmonar. Eupneico, rubicundez facial, no acropaquías. Esta dolencia hace desaconsejable la realización de actividades que supongan la exposición al polvo inorgánico. Quinto.- D. Maximo permaneció hasta noviembre de 1985 de alta a efectos fiscales, en la actividad de "obras nuevas urbanas". No consta que durante el periodo en el que D. Carlos Jesús prestó servicios por su cuenta, éste estuviera expuesto al polvo de sílice u otros silicatos. Sexto.- D. Roberto se dedicó por cuenta propia a la extracción de piedra en canteras hasta diciembre de 1992. Séptimo.- LEMOS ROMERO S.L. tiene como objeto social la explotación de canteras. Durante el año 1989 contó con Plan de Labores de la Cantera de Roca granítica. En el año 1989, la empresa empleaba en su actividad bancos proporcionados a la consistencia del terreno para la obtención de bloques y perpiaños. Se llevaba un frente de saneado para evitar desprendimientos de rocas sueltas. La actividad de barrena se realizaba con mascarillas filtrantes, calzado, casco, cinturones de seguridad y auriculares. Octavo.- MANUEL VAQUEIRO S.L., es una entidad dedicada a la explotación de canteras. Durante el año 2001 y 2002, la entidad proporcionó a D. Carlos Jesús elementos individuales de seguridad, entre ellos, mascarillas y protectores auditivos; sometió a D. Carlos Jesús periódicamente y a través de Mutua Fremap en los que fue declarado para el trabajo; se le impartieron cursos de prevención de riesgos específicos en canteras impartidos por el Servicio de Prevención de Fremap; se hicieron mediciones sobre niveles de exposición al polvo de sílice y de ruido; se utilizaba maquinaria fija de cantera, compresores, captadores de polvo. Las máquinas móviles contaban con cabinas herméticas, riego de pistas y perforación de bloque por medio de agua-blanqueadora. MANUEL VAQUEIRO S.L., concerté con MUTUA GENERAL DE SEGUROS póliza de responsabilidad civil con fecha de efectos de febrero de 1990 a febrero de 1995 para la cobertura de las indemnizaciones procedentes en los casos de muerte o invalidez permanente absoluta de los asegurados. Noveno.- MANUEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, durante el año 1994 tuvo la concesión de la explotación de la cantera CHAN DO FARO II. La explotación fue efectuada previa elaboración y aprobación del Plan de Labores. La superficie autorizada para su explotación fue considerada de poca importancia por su tamaño y altura y por encontrarse la roca a explotar en la superficie. Se calificó la explotación en el Plan de Labores como de "familiar" en la que se alternaba la actividad de extracción de roca con el de colocación en obra y labores agrícolas, estimándose el trabajo en unos 150 días al año. En la maquinaria fija destinada a la cantera, se utilizaban captadores de polvo; las máquinas móviles contaban con cabina hermética; los empleados contaban con mascarillas y captadores de polvo; las pistas eran regadas y la perforación del bloque se efectuaba por medio de agua banqueadoras. Durante esta anualidad la explotación estuvo parada. En los años 1995 a 1997 se mantuvo la explotación de la cantera CHAN DO FARO II, la cual fue efectuada previa elaboración y aprobación del Plan de Labores. En la maquinaria fija destinada a la cantera, se utilizaban captadores de polvo; las máquinas móviles contaban con cabina hermética; los empleados contaban con mascarillas y captadores de polvo; las pistas eran regadas y la perforación del bloque se efectuaba por medio de agua banqueadoras. La Sección de Minas competente aprobó dichos plantes, sin que se detectara infracción alguna. Durante el periodo comprendido entre marzo de 1988 y marzo de 2000, D. Florencio tenia concertada la cobertura de la responsabilidad civil con MUTUA GENERAL DE SEGUROS, la cual excluía expresamente la responsabilidad civil patronal. Décimo.- D. Florencio prestó servicios por cuenta de NORTEMPO ETT desde el 17 de agosto al 16 de noviembre de 1999 en virtud de contrato de puesta a disposición, por el cual D. Carlos Jesús prestó servicios por cuenta de MANUEL VAQUEIRO S.L. D. Carlos Jesús recibió NORTEMPO ETT curso de información y formación genérica referente a la prevención de riesgos laborales, y recibió manual de prevención. D. Carlos Jesús renunció a ser sometido al reconocimiento médico ofrecido por la ETT....

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