STSJ Galicia 840/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución840/2012
Fecha20 Febrero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22128BB

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0003424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005179 /2011MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001089 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), OLGA CORNEJO CORNEJO

Procurador/a:, LUIS FERNANDEZ-AYALA MARTINEZ

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,MEDIO RURAL Y MARINO, MINISTERIO FISCAL, Maximiliano, Raimundo

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO,, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a:,, MARIA LUISA PANDO CARACENA, MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:,,,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinte de Febrero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005179 /2011, formalizado por CONSELLERIA DO MEDIO RURAL Y TRAGSA (EMPRESA DE TRANSOFRMACION AGRARIA SA) contra la sentencia número 258 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0001089 /2010, seguidos a instancia de Raimundo, Maximiliano frente a MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,MEDIO RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, MINISTERIO FISCAL, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Maximiliano, Raimundo presentó demanda contra MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE,MEDIO RURAL Y MARINO, CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, MINISTERIO FISCAL, TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258 /2011, de fecha ocho de Junio de 2011

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los demandantes Don Maximiliano DNI n° NUM000 y Don Raimundo DNI NUM001 formalizaron diferentes contratos con la empresa TRAGSA, contratos temporales para obra o servicio determinado celebrados en las fechas y con los objetos que se exponen en los hechos siguientes./ SEGUNDO.- D. Maximiliano suscribió los siguientes contratos:1.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2005 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales.2.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 23 de septiembre de 2005 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en el Parque Nacional Tilas Atlánticas. Encargo Ministerio de Medio Ambiente. Anualidad 2005.3.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 14 de marzo de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en Parques Nacionales lilas Atlánticas Encargo Ministerio Medio Ambiente. Anualidad 2006.4.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio de prevención y extinción de incendios forestales en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo parques nacionales. Anualidad 2006.5.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 23 de septiembre de 2006 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio actuaciones de conservación y recuperación del medio natural en Parques Nacionales Illas Atlánticas; Encargo Ministerio Medio Ambiente. Anualidad 2006.6.-Contrato de obra o servicio determinado de fecha 5 de marzo de 2007 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio mejora de itinerarios de uso público en Islas Ons (ramales 3-a, 3-b, 2-a, 2-b y 1-a) en el Parque Nacional Islas Atlánticas De Galicia (Pontevedra); Encargo Ministerio De Medio Ambiente.7.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 15 de junio de 2007 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en el P.N. filas Atlánticas; Encargo Ministerio de Medio Ambiente.Este contrato fue objeto de modificación mediante Addenda de fecha 1 de enero de 2010, por la cual se modifica el objeto del contrato (cláusula sexta) que pasa a ser servizo de apoio a vixiancia e o uso publico no Parque Nacional Das Illas Atlánticas (Pontevedra); Encargo Xunta De Galicia. y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante esta obra./ TERCERO.-Don Raimundo suscribió los siguientes contratos:1.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 8 de marzo de 2005 cuyo to es la realización de la obra o servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de mes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación, en el P.N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Ambiente. Anualidad 2005.2.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 10 de enero de 2006 cuyo es la realización de la obra o servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la iad de tripular una embarcación, en el P. N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Ambiente. Anualidad 2006.3.- Contrato de obra o servicio determinado de fecha 2 de enero de 2007 cuyo objeto es la realización de la obra o servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación, en el P.N. Tilas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente.Este último contrato fue modificado mediante addenda el 1 de Mayo de 2008 pasando a ser el objeto del mismo la vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en P.N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente. Y posibles actuaciones puntuales en los supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados dentro del objeto social de la empresa.El 1 de Enero de 2010 se modifica de nuevo el objeto del contrato a través de Addenda en la cual se establece como cláusula sexta del contrato lo siguiente: servicio de apoio a vixiancia e uso público no parque nacional das Illas Atlánticas (Pontevedra) encargo da Xunta de Galicia y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contemplado en el objeto social de la empresa que se produzca durante esta obra./ CUARTO.- Desde el inicio de la relación laboral los actores han venido prestando sus servicios en la Isla de Ons, y las funciones por ellos desarrolladas son las propias de vigilancia, conservación del parque y mantenimiento de las instalaciones.Todas esas labores se reflejaban por el Agente Forestal correspondiente en un parte general diario, en el que también se incluían las incidencias y la obra civil realizada. Después, estos mismos Agentes forestales elaboraban unos partes oficiales con un contenido similar al anterior, partes elaborados en papel oficial con el membrete de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y con el logo del Parque Nacional Marítimo- Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia./ QUINTO.- Los actores prestaban sus servicios en semanas alternas, de martes a martes, y en la semana de trabajo su jornada era de 8 horas de trabajo efectivo y el resto era de disponibilidad, con pernocta en la Isla de Ons en un inmueble propiedad de la Xunta.Los turnos de trabajo y pernocta, así como los concretos días de trabajo y las vacaciones de los demandantes venían establecidos por la Consellería de Medio Rural y el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, en unos cuadrantes firmados por el Agente Territorial y la Directora Adjunta del Parque Nacional.Las tareas a realizar vienen determinadas por la Dirección del Parque Nacional, y son los Agentes Forestales los que establecen las prioridades dentro del cuadro de trabajo ya determinado, asignando a cada uno de los demandantes los trabajos que deben realizar a diario, muchos de los cuales pueden surgir en el momento por lo que son los Agentes Forestales los que toman la decisión acerca de la actuación necesaria, estableciendo las prioridades con relación a otros trabajos ya previamente determinados SEXTO.- La empresa TRAGSA no tiene ningún personal en la Isla de Ons que les de órdenes de trabajo a los aquí demandantes, y así únicamente acude de manera esporádica a la Isla Doña Sagrario, Jefa de Obra de Tragsa pero no se reúne con ellos ni les de instrucciones, sino que únicamente les facilita los equipos de protección individual cuando es necesario, y controla la ejecución de la obra civil.Los demandantes acceden a la Isla de Ons en un barco de la Xunta, y una vez en la Isla utilizan vehículos propios de la Xunta para la realización de sus trabajos; y así, prácticamente todo el material de trabajo que hay en la Isla (excepto alguna desbrozadora y podadora) es propiedad de la Xunta de Galicia./ SÉPTIMO.- En los arios 2009 y 2010 a D. Maximiliano, y en el ario 2009 a Don Raimundo, la empresa TRAGSA efectuó a través del Servicio de Prevención de la Fraternidad-Muprespa exámenes de salud a los...

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