STSJ Galicia 2502/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Abril 2012
Número de resolución2502/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36057 44 4 2011 0005151

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000838 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1028/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de VIGO

Recurrente: Esther

Abogado: JORGE PAINCEIRA MACIÑEIRAS

Recurrido: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU

Abogado: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 838/2012, formalizado por Dª Esther, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 1028/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS

F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Esther presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Diciembre de dos mil once, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Doña Esther presta servicios para la empresa BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU desde el 4 de mayo de 2005, con la categoría profesional de teleoperadora especialista, con un salario mensual de 1.124'29 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.- El 24 de agosto de 2011 recibió carta de despido con efectos de esa fecha, en la que le imputaban los siguientes hechos: La Dirección de esta Empresa mediante escrito de fecha 2 de agosto de 2011 le notificó la apertura de Expediente Contradictorio, de conformidad con el art. 68 del RDL 1/1995 de 24 de Marzo, en el que se le indicaba con suficiente detalle los incumplimientos contractuales imputados. De dicho escrito se dio traslado a los restantes representantes legales de los trabajadores, concediéndoles trámite de audiencia, según consta en el expediente. Que en dicho Expediente Contradictorio se le imputaba que "El día 21 de Julio de 2011, la responsable de Área, Doña Benita, recibió un correo electrónico del Departamento de Control de Fraude de Agencias de Vodafone España, en el que se pone en conocimiento de esta Empresa, que por parte de diferentes códigos de usuario, entre los que se incluye el suyo "sggonza8", se han llevado a cabo diversas cuales han dejado en entredicho, la imagen, esta Empresa de cara al cliente Vodafone, actuaciones fraudulentas, las profesionalidad y seriedad de lo que puede acarrear graves consecuencias en la relación mercantil que une a ambas. Así, tras las investigaciones pertinentes, se ha constatado que con su código de usuario se ha producido un fraude total de 936,71,-# por las operaciones llevadas a cabo por Ud. consistentes en la aplicación fraudulenta de descuentos, bonificaciones y ventajas a una clienta de Vodafone, que a su vez es compañera de trabajo suya, puesto que es usted coordinadora de su equipo de trabajo, todo ello sin que en ningún momento se haya registrado en los sistemas la llamada que pueda justificar la aplicación de dichas ventajas, actuaciones, pasamos a relacionar a continuación dichas actuaciones fraudulentas. 1. En beneficio de la clienta Luz, a la que encuentra unida por razón de parentesco, por cuanto tiene conocimiento esta Empresa de que se trata de su hermana, ha llevado a cabo las siguientes actuaciones: -En fecha 29 de abril de 2010, realiza Ud. un descuento del 50% en la factura el cliente, que supone un fraude a Vodafone de 17,29.-#. -En fecha 7 de Julio de 2010, le practica Ud. un descuento del 50% en retención, ocasionando un perjuicio que asciende a 112,29.-#. -Asimismo en fecha 11 de Mayo de 2011, realiza Ud. una cancelación del contrato de permanencia del cliente, alegando en motivo "robo de terminal", lo que supone un perjuicio económico a Vodafone de 118.-# -Efectúa Ud. a favor de su hermana en fecha 11 de mayo de 2011, un cargo de 2.000 puntos en la cuenta de su hermana, permitiendo así la obtención de forma gratuita, de un terminal Sony Ericcson Vivaz Rosa que se cuantifica en un perjuicio económico de 217,12.-#. -El beneficio total obtenido de modo fraudulento por Dña. Luz, con su usuario, asciende a 464,70.-#, y del que Ud. es responsable. 2. En beneficio del cliente Dimas, trabajador de BOSCH y pareja de otra trabajadora de su mismo centro de trabajo, efectúa las siguientes operaciones. -En fecha 11 de mayo de 2011 efectúa un descuento en factura del 50%, por importe de 17,81.-# 3. En su propio beneficio se practica las siguientes bonificaciones: - Descuento del 40% en retención de facturas el día 8 de julio de 2011, por importe de 12,36.-#. -Descuento del 50% en retención de facturas el 9 de mayo de 2011, por importe de 22,36.-#. -Descuento del 50% en retención de facturas el 13 de octubre de 2010, por importe de 419,48.-#. - El importe total del que Ud. se ha beneficiado de forma fraudulenta asciende a 454,20.-#. Las actuaciones descritas, han ocasionado un fraude total a Vodafone de 936,71.-#, el cual nos ha advertido que llevará a cabo las acciones que legalmente les pudiese corresponder hasta su total resarcimiento; además, por Vodafone, se ha procedido a dar de baja su código de usuario "sggonza8" de forma indefinida, de manera que no podrá acceder Ud. a los sistemas de Vodafone, por tanto, queda usted dispensada de prestar sus servicios en esta empresa, durante el periodo que transcurra desde el inicio del presente expediente hasta su resolución". Que tras la notificación del expediente contradictorio, se le confirió traslado para que alegara lo que estimase por conveniente, lo que realizó por escrito de fecha 17 de agosto de 2011, presentado en las oficinas de esta Empresa el 19 de agosto de 2011, argumentando que su actuación siempre contó con la anuencia de los responsables de esta Empresa, lo que es absolutamente incierto como se desprende de los hechos que se le imputan, que representan un grave perjuicio para la imagen y prestigio de la empresa, perjudicando gravemente sus relaciones con sus clientes, base fundamental de su actividad mercantil. Que la comisión investigadora a la vista de sus alegaciones, concluye que las mismas no desvirtúan los hechos que motivan su despido disciplinario, considerando acreditado lo que se le imputa en el expediente incoado, y que hemos reproducido en la presente comunicación de despido disciplinario./ TERCERO.- 1.- La demandante prestaba servicios en fidelización y en reclamaciones de clientes de VODAFONE, de manera que una vez identificado el cliente en el servicio de atención al cliente, le era remitida la llamada para ofrecer bonificaciones, solventar quejas, inyección de puntos, ofrecer nuevos terminales, etc. 2.- La demandante aplicó a Doña Luz, persona que tiene el DNI correlativo a la demandante y que es su hermana, descuentos por un valor total de 464'70 # en la factura los días 29 de abril y 7 de julio de 2010, así como una cancelación del contrato de permanencia por robo de terminal con inyección de 2000 puntos para obtener un nuevo terminal Sony. No consta que estas actuaciones se llevaran a cabo a medio de llamada entrante de la cliente. 3.-Igualmente practicó un descuento al trabajador de la empresa Don Dimas del 501 de su factura en mayo de 2011. 4.- La demandante practicó un descuento en sus facturas de telefonía los días 8 de julio de 2010, 9 de mayo de 2011 y 13 de octubre de 2010, por un importe total de 454'20 #. No consta llamada entrante...

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