STSJ Galicia 2794/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2011
Número de resolución2794/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0002105

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000508 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000391 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Andrés

Abogado/a: Mª LUISA TATO FERNANDEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES VILARIÑO SA

Abogado/a: ANTONIO FERNANDEZ CHAO

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000508 /2011, formalizado por la LETRADA, Dª MARÍA LUISA TATO

FOUZ, en nombre y representación de Luis Andrés, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000391/2010, seguidos a instancia de Luis Andrés frente a CONSTRUCCIONES VILARIÑO SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Andrés presentó demanda contra CONSTRUCCIONES VILARIÑO SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de Agosto de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor vino prestando sus servicios para la entidad demandada, desde el día 20-4-05 con la categoría profesional de encargado de obra y percibiendo un salario mensual de 1.665,13 #, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El actor estuvo ligado con la empresa en virtud de la siguiente contratación: 1º) Contrato de trabajo de duración determinada para obra consistente en realización de trabajos en el Proyecto Azul, firmado el día 20-5-05. 2º) Contrato de trabajo de duración determinada para obra consistente en trabajos en la obra de subestación de Abanto, firmado el día 21-4-08. Los contratos constan en auto y se tienen aquí por íntegramente reproducidos. TERCERO.- La empresa comunicó al actor carta fechada el día 10-3-10 en el sentido siguiente, " Hoy, día 10 de marzo de 2010, finaliza el contrato de trabajo Duración det. T.C, suscrito con usted en fecha 21 de abril de 2008. En cumplimiento con el arto 49,2 del Estatuto de los Trabajadores, se le comunica que con dicha fecha quedará rescindida a todos los efectos su relación laboral con esta empresa, causando baja en la misma". CUARTO.-La empresa demandada y " Red Eléctrica de España S.A" suscribieron contratación en virtud de petición de oferta de fecha 2-4-04, para trabajos del Proyecto Azul, que incluía varias subestaciones, petición de oferta que se tiene aquí por íntegramente reproducida, siendo una de las subestaciones la de Abanto. En virtud de la petición se oferta, se realizaron actas de reunión de lanzamiento de las obras en la subestación de Ricobayo y Abanto, que se tienen aquí por reproducidas. La obra de la subestación de Abanto finalizó a primeros de marzo de 2010. QUINTO.- No consta que el actor ostente o haya ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- Se celebró TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Luis Andrés contra la empresa CONSTRUCCIONES VILARIÑO S.A., absolviendo a esta entidad de los pedimentos de la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Andrés formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 2 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintitrés de Mayo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido improcedente, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 15, párrafos 1, 3 y 5 ET .

De entrada, la Sala quiere mostrar su extrañeza por el pseudo-motivo recogido como previo, en el que se denuncia una presunta cuestión de orden público y donde no se cita precepto alguno que lo ampare, apuntándose una posible insuficiencia de hechos en la Sentencia de Instancia que, con la debida diligencia, podría haber sido corregida por el recurrente a través de un motivo fáctico basado en la letra b) del artículo 191 LPL .

SEGUNDO

En cuanto a las revisiones de los hechos declarados probados: (a) La primera, consistente en alterar la fecha de la firma del primer contrato, siquiera no tenga relevancia alguna, se acoge, de tal manera que en el ordinal primero se sustituirá «20-5-05» por «20-4-05».

(b) La segunda no puede estimarse, pues, a los efectos modificativos del relato de hechos, siempre son rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 13/04/11 R. 1313/07, 31/03/11 R. 2017/07, 03/03/11 R. 3910/10, 25/02/11 R. 105/11,...).

(c) La tercera no se acepta, porque ha de calificarse como mera cuestión de redacción o estilo, ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 18/04/11 R. 2726/10, 31/03/11 R. 3466/07

, 31/03/11 R. 2017/07, 29/03/11 R. 463/11, 18/03/11 R. 5237/10, etc.), que carecen de trascendencia, ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
22 sentencias
  • STSJ Galicia 3490/2011, 5 de Julio de 2011
    • España
    • 5 Julio 2011
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 10/06/11 R. 1545/11, 09/06/11 R. 5228/07, 23/05/11 R. 508/11, 13/05/11 R. 795/11,...). Y, (c) La segunda, quinta, sexta y séptima, puesto que porque no cabe la revisión en base a una mera alegación d......
  • STSJ Galicia 1340/2012, 28 de Febrero de 2012
    • España
    • 28 Febrero 2012
    ...Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 22/11/11 R. 3671/11, 27/09/11 R. 2260/11, 23/05/11 R. 508/11, 28/01/11 R. 4470/10, la censura jurídica no es compartible, puesto que, para que pueda tener éxito la acción ejercitada por la Mutua, debe est......
  • STSJ Galicia 4054/2011, 27 de Septiembre de 2011
    • España
    • 27 Septiembre 2011
    ...SSTS 24/06/49 Ar. 1048, 15/06/63 Ar. 2662, 05/10/64 Ar. 1119, 20/10/70 Ar. 4282,..., 17/10/08 -rco 112/07 -; y -entre otras- SSTSJ Galicia 23/05/11 R. 508/11, 28/01/11 R. 4470/10 , 19/11/10 R. 2562/10, 28/10/10 R. 232/07, etc.); y, en algún otro, simplemente de posibles argumentos y conjetu......
  • STSJ Galicia 3869/2011, 12 de Julio de 2011
    • España
    • 12 Julio 2011
    ...criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 10/06/11 R. 1545/11, 09/06/11 R. 5228/07, 23/05/11 R. 508/11, 13/05/11 R. 795/11, etc.). (b) La segunda, porque, siquiera la Resolución de la Consellería sea posterior en dos meses a la fecha del des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR