STSJ Galicia 1340/2012, 28 de Febrero de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2012 |
Número de resolución | 1340/2012 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2680/2009 JS
PRESIDENTE DE LA SALA:
ILMO. SR. DON JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
RICARDO P. RON LATAS
A CORUÑA, 28 FEBRERO 2012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002680 /2009 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Angel en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, FERCAPI, S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000273 /2008 sentencia con fecha seis de Marzo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1º.- El demandante, D. Luis Angel, DNI número NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001, sufrió un accidente laboral (accidente de tráfico) el 21 de enero de 2008 causando baja de incapacidad temporal con diagnóstico de traumatismo craneoencefálico, esguince cervical, síndrome subacromial postraumático hombro derecho y traumatismo torácico cerrado.
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- En la fecha del accidente el demandante prestaba servicios en la empresa Fercapi S.L., que tiene asegurado el riesgo de accidentes de trabajo en la Mutua Asepeyo.
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- En fecha 18 de febrero de 2008 el demandante fue dado de alta
por curación.
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- El día 19 de febrero de 2008 el demandante causó nueva baja de incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico de cervicalgia, esguince y latigazo cervical y dorsal. 5º.- Desde el 10 de marzo de 2008 el demandante ha venido realizando sesiones de rehabilitación en el Hospital Miguel Domínguez de Pontevedra. Estas sesiones continuaron al menos hasta el 19 de junio de 2008.
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- El 9 de abril de 2008 el demandante fue atendido en el Servicio de Urgencias del Hospital do Salnés al presentar dolor en la columna cervical y lumbar, siendo diagnosticado de contractura cervical y lumbalgia.
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- Se ha agotado la vía administrativa previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra MUTUA ASEPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa FERCAPI, S.L., condenando a los demandados dentro de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las responsabilidades que de ella se deriven".
El 29/04/09 se dicta Auto de aclaración, cuya parte dispositiva decía: «DISPONGO: Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009 de 2009 recaída en el presente procedimiento n°: 273/08 cuyo fallo quedará redactado como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra MUTUA ASPEYO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa. FERCAPI S.L. debo declarar y declaro indebida el alta médica de fecha 18 de febrero de 2008 condenado a los demandados dentro de sus respectivas responsabilidades a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir las responsabilidades que de ella se deriven"».
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte Mutua demandada siendo impugnado de contrario....
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