STSJ Galicia 109/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:5205
Número de Recurso4493/2005
Número de Resolución109/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

A CORUÑA, veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo 0004493 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D.

Mauricio , representado por D. MARCIAL PUGA GOMEZ y dirigido por D. ENRIQUE JOSE HIDALGO LUGO, contra RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2005, DICTADA POR EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, POR LA QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO FRENTE RESOLUCIÓN DE 6.5.05, QUE REVOCABA LICENCIA DE ARMAS TIPO E. Es parte como demandada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a mediode escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 14 de Febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2005, DICTADA POR EL SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, POR LA QUE DESESTIMA RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO FRENTE A RESOLUCIÓN DE 6.5.05, QUE REVOCABA LICENCIA DE ARMAS TIPO E.

SEGUNDO

De los datos obrantes en autos y en el expediente resulta que mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal nº TRES de Vigo, de 30 de septiembre de 2004 , el ahora demandante fue condenado como autor responsable de un delito de maltrato tipificado en el artículo 153 del Código Penal "sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de TREINTA Y UN DIAS de Trabajo en Beneficio de la Comunidad, PRIVACION DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS por tiempo de un año y prohibición de acercarse o...

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