STSJ Galicia 2823/2009, 29 de Mayo de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:4838 |
Número de Recurso | 961/2006 |
Número de Resolución | 2823/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000961 /2006 interpuesto por Calixto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de
OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Calixto en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000647 /2005 sentencia con fecha diecisiete de Noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante, Calixto es vecino de Orense, y conviven con el actor, su esposa e hijos, siendo una hija mayor de 18 años y otro hijo con una minusvalía reconocida de 98%, percibiendo una pensión de incapacidad permanente total desde Julio de 2003 y su hijo una no contributiva./
Interesada el 29-12-04 que se le reconociera una invalidez no contributiva, se le denegó por resolución de fecha 28-3-05, no estar afecta de un grado de minusvalidez o enfermedad crónica igual o superior al 65% ypor superar los recursos económicos de la unidad económica de convivencia el límite establecidos" y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 12. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 147-05./ Tercero.- El actor padece: "fascitis plantar pie izquierdo, dolor lumbar"
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Calixto contra la CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO Y RELACIONS LABORÁIS, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el actor la desestimación de su demanda en reclamación de pensión no contributiva, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 14 LGSS .
Ante todo, esta Sala considera que la cita del precepto es un error mecanográfico y que, por tanto, el infringido como denunciado debe ser el «144 » LGSS.
1.- La censura, empero, se rechaza, porque se incumplen de plano los requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa, pues hemos de reiterar que conforme a las SSTSJ Galicia 17/06/08 R. 3201/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, 20/03/07 R. 2343/04, 24/11/06 R. 541/06, 06/11/06 R. 417/03 , etc.- el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser - SSTC 18/1993, de...
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...requisitos exigidos en Suplicación para proceder a examinar la infracción normativa; pues hemos de reiterar que conforme a las SSTSJ Galicia 29/05/09 R. 961/06, 17/06/08 R. 3201/05, 21/02/08 R. 1019/05, 06/02/08 R. 463/05, 20/03/07 R. 2343/04, 24/11/06 R. 541/06, 06/11/06 R. 417/03 , etc.- ......
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