STSJ Galicia 4167/2010, 1 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8311 |
Número de Recurso | 253/2007 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4167/2010 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 253/2007 BC
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, uno de octubre de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000253 /2007 interpuesto por Dª. Flor contra la sentencia
del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000650/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante, Flor nacida el 4-8-77 con domicilio en Coles./
Interesada el 26-1-06 que se le reconociera una invalidez no contributiva, se le denegó por resolución de fecha 16-6-06, por no estar afecta de un grado de minusvalidez o enfermedad crónica igual o superior al 65% y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 19%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 19% y factores sociales complementarios de 4 puntos. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 6-10-06 de dos mil seis, y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 35%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 31% y factores sociales complementarios de 4 puntos./ Tercero.- La actora padece epilepsia, accidente cardiovascular isquémico vulbar, migraña, protusión discal y trastorno distímico.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por Flor contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA, DA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO.- 1.- Recurre la beneficiaria el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 144.1.c) LGSS y Capítulos 1 a 4 y 16 del Anexo I .A y Anexo I.B del RD 1971/99.
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- La censura es inacogible por las mismas razones expresadas por la Magistrada de Instancia, puesto que la epilepsia no se ha llegado a valorar ni por el propio...
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