STSJ Galicia 4167/2010, 1 de Octubre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8311
Número de Recurso253/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4167/2010
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 253/2007 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0000253 /2007 interpuesto por Dª. Flor contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Flor en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000650/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La parte demandante, Flor nacida el 4-8-77 con domicilio en Coles./

Segundo

Interesada el 26-1-06 que se le reconociera una invalidez no contributiva, se le denegó por resolución de fecha 16-6-06, por no estar afecta de un grado de minusvalidez o enfermedad crónica igual o superior al 65% y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 19%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 19% y factores sociales complementarios de 4 puntos. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada el 6-10-06 de dos mil seis, y fijándose un porcentaje de minusvalidez del 35%, correspondiendo un grado de discapacidad global de 31% y factores sociales complementarios de 4 puntos./ Tercero.- La actora padece epilepsia, accidente cardiovascular isquémico vulbar, migraña, protusión discal y trastorno distímico.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Flor contra la CONSELLERIA DE VICEPRESIDENCIA, DA IGUALDAD Y DEL BIENESTAR, debo absolverla de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre la beneficiaria el rechazo de su demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 144.1.c) LGSS y Capítulos 1 a 4 y 16 del Anexo I .A y Anexo I.B del RD 1971/99.

  1. - La censura es inacogible por las mismas razones expresadas por la Magistrada de Instancia, puesto que la epilepsia no se ha llegado a valorar ni por el propio...

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