STSJ Galicia 3323/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:6336
Número de Recurso1610/2006
Número de Resolución3323/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001610 /2006 interpuesto por D. Juan Miguel contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandado CONSELLERIA DE ASUNTOS SOCIAIS, EMPREGO E RELACIONS LABORAIS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000914 /2004 sentencia con fecha treinta de Diciembre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que el actor Don Juan Miguel no figura afiliado a la Seguridad Social, en ninguno de los regímenes que componen el sistema público de la misma, habiendo solicitado en fecha 16/04/2004 la declaración de minusvalía, por considerar que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley para causar derecho a esta última./ SEGUNDO : Que tramitado el oportuno expediente, el cual obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad, recayó resolución estimatoria en parte de la declaración; al considerar la entidad gestora que el grado de minusvalía es del 31% no alcanzando el 45% solicitado./TERCERO: Disconforme con la anterior resolución, interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo fue desestimada por resolución que confirma la impugnada./ CUARTO: El Equipo de Valoración y Orientación de A Coruña emitió el dictamen: Grado de Discapacidad 31%. Hipoacusia neurosensorial bilateral (capitulo 13 baremo): 31%. Aplicamos la tabla 2 del citado capitulo los resultados de audiometría resulta una perdida auditiva binaural del 63,1 (cruce de 335 Db - oído derecho- y de 255 Db - oído izquierdo) lo que supone segundo la tabla 3, un porcentaje de discapacidad del 31%. Factores sociales complementarios 5 puntos. (anexo 1 b. del citado baremo) Cultural 0: laboral 2, familiar 1, económico 2, entorno 0. Grado de minusvalía 36%./ QUINTO: Que el demandante padece: Hipoacusia Neurosensorial 335db de perdida en el oído derecho y 255db en el izquierdo.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Juan Miguel contra CONSELLERIA AA.SS. EMPREGO Y RELCIONES LABORÁIS debo de absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la Sentencia desestimatoria de su demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión (sin citar ningún precepto), la...

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