STSJ Galicia 5270/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:7532
Número de Recurso4979/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5270/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2009 0002441 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004979 /2014

Procedimiento origen: DEMANDA 0000630 /2009

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE: Juan

ABOGADO: XABIER OROZCO PRIETO

RECURRIDOS: INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, BIGARO NARVAL PESQUERIAS SA

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a catorce de octubre de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 4979/2014 interpuesto por DON Juan contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº DOS de PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan en reclamación de RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDAD PERMANENTE EN GRADO DE TOTAL siendo demandados INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, BIGARO NARVAL PESQUERIAS SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 630/2009 sentencia con fecha 20 de junio de 2014 por el Juzgado de referencia que desestimó las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°: Don Juan, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día NUM001 de 1966, de profesión marinero, afiliado con el número NUM002 al Régimen General de Seguridad Social, por Resolución de 3 de noviembre de 2008 del Instituto Social de la Marina fue declarado en incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad común. Fue examinado a 20 de Octubre de 2008 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. El Equipo de valoración de Incapacidades propuso la calificación del trabajador como incapacitado permanente en grado de total. La Resolución de fecha 3 de noviembre de 2008 fue impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 26 de enero de 2009 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina. /2°: La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 937,26 euros. Padece las siguientes enfermedades o lesiones: "IAM anterior extenso con estenosis del 99% de la DA y secuela de severa dilatación y disfunción VI con FEVI del 25%" Restándole como limitación una discapacidad para la realización de esfuerzo físico./3°.- Que por Resolución de 11 de mayo de 2009 del Instituto Social de la Marina se declaró el carácter profesional de la contingencia de la incapacidad temporal aducida por el trabajador frente a la que se presentó reclamación previa siendo confirmada por Resolución de 2 de julio./4°.- Por sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Pontevedra se desestimó la demanda formulada por la Mutua gallega interesando se declarar que la situación de incapacidad temporal se debí a enfermedad común, sentencia que fue confirmada por Sentencia de 14 de junio de 2013 del tribunal Superior de Justicia de Galicia./5°.- Que ante el juzgado de lo social n° 3 de Pontevedra se siguieron los autos n° 105/09 en los que también se interesaba que se declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, por no considerar justada a derecho la Resolución de la Dirección Provincial de Pontevedra del Instituto Social de la Marina de 26 de enero de 2009 que confirma la resolución de 3 de noviembre de de 2008. Dicho procedimiento fue archivado por incomparecencia a acto de juicio de la parte actora de conformidad a lo previsto en el articule 83.2 del Texto refundido del procedimiento laboral según se recoge en acta de 20 de julio de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Juan contra la Mutua Gallega, el Instituto Social de la Marina, la Tesorería General de la Seguridad Social y Bigaro Narval pesquerías S.A. y contra el INEM, sin pronunciamiento alguno respecto al fondo de la litis...

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