STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2020

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:5631
Número de Recurso1770/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2020
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2019 0000805

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001770 /2020 -IG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000158 /2019

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Valeriano

ABOGADO/A: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a seis de octubre de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001770/2020, formalizado por el Letrado D. José Santiago Sánchez Oliveira, en nombre y representación de D. Valeriano, contra la sentencia número 682/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000158/2019, seguidos a instancia de D. Valeriano frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Valeriano presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 682/2019, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, don Valeriano, nacido el NUM000 de 1961, provisto del DNI NUM001, f‌iguraba af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social bajo el nº NUM002 como cotitular de un restaurante en el que ejercía labores de cocinero. SEGU NDO.- Incoado a instancia de parte un expediente de invalidez permanente ante el INSS, el 9 de noviembre de 2018 la Dirección Provincial dictó Resolución en la que, integrando el dictamen propuesta del EVI del día anterior, declaró que el estado clínico residual del actor no era constitutivo de grado de invalidez alguno. TERCERO.- Contra esa decisión interpuso el actor reclamación previa, el cual fue parcialmente estimada en virtud de Resolución de 3 mayo de 2019, al acceder a reconocer al actor un grado de incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir desde el 13 de abril de 2019 una pensión por el 55 % de una base reguladora mensual estimada en 963,05 euros. CUARTO.- El cuadro clínico residual del actor es el siguiente: 1) Fractura antigua de D8, sin evolución respecto al estudio del año 2016, y del platillo superior de L1, sin raquiestenosis secundaria. 2) Osteoporosis, con riesgo de fractura elevado. 3) Aneurisma aórtico, sin indicación quirúrgica en la actualidad, bajo control de cirugía cardíaca. 4) Aplastamiento de mano izquierda con secuelas al no realizar el puño completo para cuarto y quinto dedos, haciendo pinza con fuerza en 1º c (2º y 3º) y con disminución de fuerza con 1º c (4º y 5º), con rigidez en IFP de 4º dedo en f‌lexo y limitación mayor al 50 % en f‌lexión de IFP. 5) Rotura compleja con signos de inestabilidad en el menisco externo con desplazamiento intercondílea de f‌lap meniscal, pequeña rotura del menisco interno sin signos de inestabilidad y cambios degenerativos femorotibiales externos. A la exploración el actor acude con arco de Jawet y muleta que usa en mano derecha. Deambula con f‌lexo del cuerpo hacia delante. QUINTO.- La base reguladora mensual a efectos de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 963,05 euros..

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Desestimar la demanda que en materia de invalidez ha sido interpuesta por DON Valeriano contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a ambos organismos demandados de las peticiones formuladas en su contra, previa conf‌irmación de la Resolución impugnadas de fecha 3 de mayo de 2019..

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Valeriano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15/06/2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 06/10/2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que dada su patología no procede la gran invalidez porque el interesado es independiente para las actividades básicas de la vida diaria, y así mismo desestima la Incapacidad Permanente Absoluta y comparte la valoración clínico-laboral efectuada por la entidad gestora al presumir que el actor, que no aqueja importantes déf‌icits de movilidad, perfectamente puede desarrollar algunas actividades laborales rentables de tipo manual o intelectual y exentas de esfuerzos físicos, en las que sea posible la alternancia de posturas permaneciendo sentado o realizando cortos desplazamientos.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto para adicionar al hecho probado 4º lo siguiente:

  1. "El actor ha acudido a Urgencias en fechas 5/11/17; 7/11/17; 12/11/17; 16-17/11/17; 06/01/18;18/04/18; 24/05/18; 15/06/18; 17/06/18; 30/06/18; 2/7/18; 04/07/18;8/07/18; 10/07/18; 13/07/18; 18/07/18y 31/05/2019 a causa del dolor, siendo tratado con analgésicos y opiáceos(morf‌ina)."

La adicción tiene amparo en los Informes de Urgencias del SERGAS aportados en forma agrupada como documento nº 23 de la demanda (folios 282 a 312).

B)"Desde septiembre de 2018 el actor se encuentra en tratamiento en la Unidad de Dolor, aún así sigue presentando dolor e impotencia funcional que le dif‌iculta para las actividades basales diarias como vestirse, calzarse, asearse... precisando ayuda de un tercero."

La adición que se solicita con base en la documental nº 25 aportada con la demanda (folio316 de la causa).

C)"El actor sufre dolor con la mínima actividad y no es capaz de realizar ningún esfuerzo.

No aguanta de pie más que unos minutos debido al dolor de espalda.

El dolor no se alivia con fármacos, recurriendo a opiáceos y corticoides con escaso resultado.

Marcado desequilibrio sagital con una caída del tronco hacia delante de unos 25 cm. Movilidad vertebral muy limitada, especialmente la f‌lexión y extensión del tronco. Dif‌icultad para las trasferencias a una camilla o a una silla debido al dolor. Limitación de las rotaciones de la cadera derecha, con deambulación en rotación externa del miembro inferior derecho.

Movilidad de cadera derecha limitada con anulación de rotación interna. No puede permanecer más que unos minutos de pie, y para ello ayudándose de un bastón. Se encuentra impedido para realizar muchas actividades básicas de la vida diaria (caminar trayectos medios, vestirse, agacharse, calzarse, levantar pequeños pesos. No es previsible una mejoría con los tratamientos que se pueden indicar y por el contrario es susceptible de agravamiento de su situación clínica."

La adicción tiene amparo en los Informes Médico Periciales emitidos por el Dr. Casimiro aportados como documentos nº 24 y nº 28 con la demanda (folios 313 a 316 y 320 a 322).

Como reiteradamente venimos manteniendo y antes de resolver sobre cada una de las modif‌icación solicitadas hemos de partir de la base de que el recurso de Suplicación no tiene la naturaleza de la apelación ni de una segunda instancia, sino que resulta ser- SSTC 18/1993 (RTC 1993\ 18), 294/1993 (RTC 1993\ 294 ) y 93/1997 (RTC 1997\ 93)- de naturaleza extraordinaria, casi casacional, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada en autos. Tal naturaleza se plasma en el art. 193 de la LRJS cuya regulación evidencia que para el legislador es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción -concepto más amplio que el de medios de prueba, al incluir también la conducta de las partes en el proceso: STS 12/06/75, para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica la prueba practicada en autos conforme a las amplias facultades que...

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