STSJ Galicia , 14 de Junio de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3655
Número de Recurso1154/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0000863

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001154 /2019 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000426 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Hortensia

ABOGADO/A: FEDERICO NOVO PREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001154/2019, formalizado por el Letrado DON FEDERICO PREGO NOVO, en nombre y representación de Hortensia, contra la sentencia número 178/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000426/2017, seguidos a instancia de Hortensia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 178/2018, de fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Hortensia, nacida el NUM000 /81, con DNI núm. NUM001 y af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual las de Administrativa y Cajera - reponedora,.

SEGUNDO

Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 08/11/16, previo dictamen propuesta del E.V.I. de 24/10/16, se le declara en situación de incapacidad permanente total. Disconforme con la anterior resolución la parte demandante interpuso reclamación administrativa previa el 20/04/17 que, asimismo, fue desestimada por resolución de fecha 02/05/17, por haber excedido el plazo de reclamación.

TERCERO

La parte actora padece: enfermedad de Cushing de origen hipof‌isiario tratada con cirugía en 2003 y radioterapia en 2004. Reintervenida por recidiva enero/2016. Suprarrenalectomía bilateral junio/2016 por persistencia de actividad de la enfermedad. Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: insuf‌iciencia suprarrenal primaria en tratamiento. Lesión en el lóbulo hipof‌isiario derecho compatible con microadenoma, mínima disminución de tamaño con relación al estudio previo (RMN 04/2016). Afectación anímica reactiva.

CUARTO

La base reguladora asciende a la suma de 914,36 euros/mes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Hortensia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hortensia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21-3-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14-6-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que ha habido una caducidad de la instancia por el defecto de agotamiento de la vía administrativa previa al haberla interpuesto fuera de plazo conculcando el artículo 71.2 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Pero sin embargo, entra en el fondo de la pretensión y resuelve, desestimado la demanda de Incapacidad Permanente Absoluta.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos 71.2 y 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que su reclamación previa, aun fuera de plazo, abre una nueva vía para la interposición de la demanda, sin necesidad de acudir a la apertura de un nuevo expediente administrativo.

Debe señalarse, en primer lugar, que la denuncia se articula por cauce procesal inadecuado, el del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citada, siendo lo correcto que la denuncia de la inexistencia de la caducidad de instancia apreciada en la sentencia recurrida se realice por la vía procesal establecida en el artículo 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLegislación citada, ya que, caso de apreciarse su no concurrencia, ello llevaría a declarar la nulidad de la sentencia y la devolución de los autos al juzgado de procedencia, para que, por la jueza a quo se dicte otra, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, pero dicho defecto procesal no solo es subsanable y que puede reconducirse el recurso a la vía procesal adecuada, sino que en este caso y puesto que la sentencia de instancia ha resuelto la cuestión de fondo, entendemos que procede su examen, aplicando la doctrina del Tribunal Supremo que entiende que la reclamación administrativa...

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