STSJ Galicia 467/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5753
Número de Recurso3649/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución467/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003649 /2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003649 /2008 interpuesto por Jose Pablo contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Pablo en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000072 /2008 sentencia con fecha dos de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Pablo, con D.N.I. no NUM000, y nacido el 26 de julio de 1968, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo como escolta.- SEGUNDO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 24 de octubre de 2007, calificó al actor como incapacitado permanente en el grado de total, y la agotó con la formulación de Reclamación Previa que, por resolución de 21 de diciembre de 2007, fue desestimada.- TERCERO.- La base reguladora es la de 2.19413 euros, y la fecha de efectos el 24 de octubre de 2007.- CUARTO.- D. Jose Pablo presenta un cuadro clínico residual de trastorno de la personalidad no especificado. Abuso de alcohol y cocaína. Tratamiento actual de psicoterapia y deshabituación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 17/10/08 R. 1361/08, 14/07/08 R. 712/08, 26/06/08 R. 78/08, 03/06/08 R. 5897/07, 14/04/08 R. 3775/07,...).

TERCERO

La censura jurídica tampoco puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 18/12/08 R. 3368/06, 09/12/08 R. 2889/08, 28/11/08 R. 2583/08, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido...

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