STSJ Galicia 4995/2008, 18 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:8275
Número de Recurso3368/2006
Número de Resolución4995/2008
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0003368 /2006-ESF

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003368 /2006 interpuesto por MUTUA FREMAP contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Matías en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES GAMALLO S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000801 /2005 sentencia con fecha once de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Matías, nacido el 28-6-1979, figura afiliado a la S. S. con el n° NUM000, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de peón de la construcción, y con tal categoría profesional prestó servicios para la empresa codemandada "CONSTRUCCIONES GAMALLO S.L.". SEGUNDO.-En fecha 26-5-2004, cuando prestaba servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo, permaneciendo en situación de I.T. hasta el 12-5-2005, en que fue dado de alta con propuesta de invalidez, por los servicios médicos de la codemandada FREMAP, aseguradora de las contingencias profesionales en la empresa demandada. TERCERO.-Instruido expediente de invalidez, se dictó Resolución por la D.P. del INSS, el 4-7-2005, declarando al actor afecto de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 20-9-2005. CUARTO.-Las secuelas que presenta el actor tras el accidente, consisten en las siguientes: -TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE Y CRONIFICADO SECUNDARIA A TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO. - FRACTURA DE HEMIPELVIS D CON DIASTASIS PÚBICA 2 CM. Y SUBLUXACION SOCROILICA DCHA. HEMATOMA PÉLVICO, SINDROME MICCIONAL. DISFUNCION ERECTIL. QUINTO.-La base reguladora mensual de la prestación solicitada es de 945,08. €."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Matías contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa CONSTRUCCIONES GAMALLO S.L." y LA MUTUA FREMAP debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la MUTUA FREMAP por subrogación de las obligaciones empresariales abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 945,08.-E con efectos económicos de 4-7-2001 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse, con responsabilidad subsidiaria del INSS y TGSS."

Con fecha 23-01-06 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo aclarar y aclaro la Sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que la fecha de efectos que debe figurar es la de 4-7-2005 y la base reguladora es de 945,60.-€."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado por la empresa "CONSTRUCCIONES GAMALLO S.L." Y D. Matías, de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se acepta la revisión fáctica -concerniente a la eliminación del párrafo «TRASTORNO DEPRESIVO MAYOR GRAVE Y CRONIFICADO SECUNDARIA A TRASTORNO POR ESTRÉS POSTRAUMATICO»- por dos motivos de peso: por un lado, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al...

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