STSJ Galicia 4682/2010, 22 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Octubre 2010
Número de resolución4682/2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2009 0003006

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003504 /2010 js

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000965 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 LUGO

Recurrente/s: INSS y TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Noelia

Abogado/a: FERNANDO PRADO GOMEZ

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003504 /2010, formalizado por el/la D/Dª Letrada de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 253 /2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000965 /2009, seguidos a instancia de Noelia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Noelia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 253 /2010, de fecha veintiuno de Mayo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DÑA., Noelia, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacida el 27 de septiembre de 1956, es actualmente pensionista por incapacidad permanente absoluta en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 .

SEGUNDO

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, en Resolución de fecha 16 de octubre de 2009, acordó la calificación de la actora como incapacitada permanente absoluta, al presentar limitaciones orgánicas y funcionales para desempeñar toda actividad laboral normal. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 16 de noviembre de 2009.

TERCERO

La base reguladora es la de 1.042,34 euros, y la fecha de efectos el 17 de octubre de 2009.

CUARTO

DÑA. Noelia presenta un cuadro clínico residual de miopía magna. Retinopatía diabética con empeoramiento de agudeza visual (menor 0,05 en ambos ojos).

QUINTO

Previo a este procedimiento, la actora ha instado la declaración de incapacidad permanente ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en enero de 2006 y noviembre de 2007, dictándose por el demandado sendas resoluciones en la que se acordó la no calificación de la solicitante como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Impugnadas ante la presente jurisdicción, se dictó sentencia desestimatoria, en el primero de los procesos en fecha 10 de julio de 2006, que fue confirmada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 22 de junio de 2007; y en el segundo de los procesos en data 24 de junio de 2008, en la que se le reconocía la incapacidad permanente total para el desarrollo de su actividad habitual de empleada del hogar; sentencia que fue confirmada por la dictada por el TSJ de Galicia, en data 11 de marzo de 2009 ".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Noelia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro a la actora afecta de una incapacidad permanente absoluta en grado de gran invalidez, derivada de la contingencia de enfermedad común, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía igual a la absoluta incrementada con un complemento que es el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante en el Régimen General y el 30% de la última base de cotización del trabajador, teniendo en cuenta que nunca podrá ser inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 17 dé octubre de 2009".

CUARTO

En fecha 3 junio 2010 se dicto Auto de aclaración de la referida sentencia en la que se hizo constar:

"PARTE DISPOSITIVA: Procede ACLARAR la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez en el sentido de corregir el Hecho Probado Tercero, donde dice: "1.042,34 euros", debe decir: "514,99 euros", dejando inmodificado el resto de la resolución". QUINTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 julio 2010.

SÉPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22 octubre 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de GI por agravación, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por...

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