STSJ Galicia 5387/2010, 19 de Noviembre de 2010
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Noviembre 2010 |
Número de resolución | 5387/2010 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 15036 44 4 2009 0001547
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003973 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000680 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002-FERROL
Recurrente/s: Moises
Abogado/a: ANTON CORTIZAS BRAVO
Procurador: RAFAEL PEREZ LIZARRITURRI
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a diecinueve de Noviembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3973/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Antón Cortizas Bravo, en nombre y representación de Moises, contra la sentencia número 114 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 680/2009, seguidos a instancia de Moises frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Moises presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 114/10, de fecha trece de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante, D°. Moises, nacido el 8 de julio de 1959, provisto del DNI N° NUM000
, afiliado al RETA con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, fue declarado inválido permanente en el grado de total para su profesión habitual de compra- venta, reparación de automóviles, por Resolución del INSS de 10 de abril de 2008, con derecho a una pensión del 55% de una base reguladora de 1.104,88 euros con efectos de 9 de abril de 2008. Disconforme con dicha Resolución el demandante formuló la correspondiente Reclamación Previa, el 22 de mayo de 2008, al entender que debía ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta, que fue desestimada por Resolución del INSS con fecha de salida 12 de junio de 2008.
En el Dictamen Propuesta del EVI de 9 de abril de 2008 y en el Informe. Médico de síntesis, de 27 de marzo de 2008 se refleja, que el actor padece: mononeuropatía de nervio cubital izquierdo traumática con mejoría sintomática y electroneurográfica, hernia discal 05- C6 izquierda, tenosinovitis De Quervain muñeca derecha. Limitaciones orgánicas y funcionales: hipoestesia en territorio cubital izquierdo, hernia discal C5- .C6 izquierda, tenosinovitis De Quervain muñeca derecha, mareos ocasionales. Afectación actual: mareo con cambios posturales, cansancio, dorsalgia y pérdida de sensibilidad en borde interno de mano izquierda. En la exploración: columna cervical- lumbar: buena funcionalidad; dolor a presión de articulación TMC y a abducción forzada de muñeca derecha; puño- pinza funcional bilateral. Déficit de sensibilidad en antebrazo y miembro inferior izquierdo, resto de exploración neurológica sin hallazgos. Multineuritis sensitivomotora desmielinizante con afectación de miembros superiores e inferiores, reinervación crónica en pedios y abductor del meñique izquierdo, mejoría de los parámetros neurográficos de sendos cubitales, persistiendo claras anomalías en los codos. EMG (14-02-2008) Se confirma la persistencia de una neuropatía cubital con daño fundamentalmente focal en el codo que afecta al componente meilínico, sin cambios significativos respecto a estudios del meñique izquierdo, mejoría de los parámetros neurográficos de sendos cubitales, persistiendo claras anomalías en los codos. TERCERO.- Por Resolución del INSS, con fecha de salida 30 de marzo de 2009, se inició de oficio la revisión del grado de incapacidad permanente del actor, el 2 de octubre de 2008, y a medio de Resolución del INSS, con fecha de salida de 3 de junio de 2009 se confirma el grado.de incapacidad ya reconocido. Contra dicha resolLiCión el actor interpuso escrito de Reclamación Previa, el 8 de julio de 2009, que fue desestimada por Resolución del: INSS, con fecha de salida de 4 de agosto de 2009, quedando expedita la vía judicial. CUARTO.- En el Dictamen Propuesta del EVI de 29 de mayo de 2009 y en el Informe de-síntesis, de 25 de mayo de 2009 se refleja, que el actor padece: hernia discal cervical C6-C7, síndrome miofascial cervicobraquial, neuropatía focal de ambos miembros cubital a nivel del codo (ENG 10-08), trastorno ansioso- depresivo. En la exploración: Zurdo, no hipotrofias, fuerza conservada, balance articular conservado, marcha normal, ROTs simétricos conservados. Sistema nervioso central: seguimiento en neurología de CHAMPS, consulta 28-08-2008, no atrofia muscular, fuerza simétrica en ambas extremidades superiores, dolor subepicóndilo medial en codo izquierdo, sensibilidad táctil y vibratoria simétricas, marcha normal, se levanta bien de la silla, RNM cerebral: malformación A. Chiari grado I sin compresión de tronco cerebral ni medular. Afecciones psíquicas: vive con su esposa en vivienda urbana, refiere que llora mucho, sale a pasear por el parque con su perro, se deprime si va a la empresa, tiene pérdidas...
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