STSJ Galicia 3931/2008, 28 de Octubre de 2008
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:5078 |
Número de Recurso | 1756/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3931/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1756/08
RMR
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, veintiocho de octubre de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001756 /2008 interpuesto por Estefanía contra la
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000706 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Dña. Estefanía, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 30 de octubre de 1953, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de ceramista.-
Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 13 de agosto de 2007, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 14 de septiembre de 2007.- TERCERO.- La base reguladora es la de 97885 euros, y la fecha de efectos el 20 de julio de 2007.- CUARTO.- Dña. Estefanía presenta un juicio diagnóstico de secuelas de artroscopia hombro izquierdo (por rotura desinserción subescapular y compromiso subacromial) con leve limitación para rotaciones, fuerza conservada. Protusión discal global L4-L5 y rectificación interapofisaria con canal lumbar de calibre normal. Radiculopatía mixta (en actividad-larga evolución) L5 derecha-S1 bilateral. Trastorno depresivo mayor recurrente.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Estefanía contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS.
Sólo podemos acceder parcialmente a la revisión solicitada, añadiendo al ordinal «el día 19 de agosto de 2007 realiza conducta parasuicida», dado que, con respecto al resto de las incorporaciones, no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informes, que aunque ciertamente puedan ser atribuibles a Médicos del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionaron en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fueron producto de actuaciones calificables de privadas y a instancia de parte, de manera que respecto a los mismos ya no es predicable la objetividad que cabe...
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