STSJ Galicia 5097/2009, 20 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10181 |
Número de Recurso | 2843/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5097/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 2843 /2009
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002843 /2009 interpuesto por Rafael contra la sentencia del JDO. DE
LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Rafael en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000351 /2007 sentencia con fecha veintiséis de Febrero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- El actor D. Rafael, con DNI NUM000, nacido el 27-02-1947, figura afiliado al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia de la Seguridad Social con no NUM001, siendo su profesión habitual la de labrador./ 2.-El demandante solicitó a la Entidad Gestora ser declarado en situación de incapacidad permanente, pretensión que fue desestimada por Resolución de fecha 12 de diciembre de 200e, por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente./ 3.- Disconforme con la referida Resolución formuló la preceptiva Reclamación Previa que confirmó la anterior Resolución por otra de fecha 2 de mayo de 2007./ 4.-EL demandante presenta las siguientes dolencias: Antecedente de dependencia alcohólica. Sintomatología depresiva. Artrosis dorsolumbar. Escoliosis. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Algias raquídeas, sin déficit funcional ni radicular activa. Bajo estado de ánimo./ 5.- El informe del E.V.I es de fecha 12 de diciembre de 2006. / 6.- La base reguladora asciende a 97,32 euros, por aceptación.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimar las pretensiones fula demanda interpuesta por D. Rafael, absolviendo de las mismas al INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA o, subsidiariamente, IPT, instando - por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/11/09 R. 2179/06, 10/07/09 R. 958/09, 12/06/09 R. 289/09, 21/04/09 R. 424/07,...).
La censura jurídica no puede admitirse tampoco, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 06/11/09 R. 2523/09, 02/11/09 R. 2316/09, 23/10/09 R. 2290/09, 06/10/09 R. 1835/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el...
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