STSJ Galicia 4630/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:9542
Número de Recurso2290/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4630/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2290/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2290/2009 interpuesto por Dª Montserrat contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Montserrat en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 933/2008 sentencia con fecha diecinueve de Enero de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-D. Montserrat, cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, con

n.° de afiliación NUM000, interesó la calificación de grado de invalidez, y previo informe médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 31 de julio de 2008, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución administrativa, acogiendo el dictamen propuesta, declarando que la trabajadora no está afecta a incapacidad permanente alguna, resolución administrativa frente a la cual se interpuso reclamación previa que fue desestimada por medio de resolución de la Entidad Gestora./ SEGUNDO.- La actora presenta el siguiente cuadro residual: artropatía psoriásica. A juicio del E.V.I. estaría limitada en fases de reagudización clínica para sobrecargas mecánicas del sistema osreoratrosico./ TERCERO.- La profesión habitual es de dependienta de congelados y auxiliar de camarera en discoteca./ CUARTO.- La base reguladora asciende a 490,92 #./ QUINTO.- La sentencia del T.S.J. 7de Galicia de fecha 1.04.2008 revoca la resolución de este, Juzgado de fecha 11.05.2007 reconociendo a la actora la situación de I.P.T.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la parte actora debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos esgrimidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y a informe de naturaleza privada; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba (artículos 348 LEC y 97.2 LPL), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la...

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