STSJ Galicia 5102/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10185
Número de Recurso2953/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5102/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 2953/2009 - PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2953/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Lina en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 171/2009 sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Da Lina, nacida el 29 de agosto de 1952, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM000, con la categoría profesional de Limpiadora y una Base Reguladora de 1.007"42 euros mensuales./SEGUNDO.- La actora_ solicitó pensión de Invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 10 de diciembre de 2008 y dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 12 de diciembre de 2008 por la que se denegó su petición al considerar que la actora no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados./TERCERO.- La actora padece las siguientes dolencias: -Antecedentes de intervención quirúrgica de hombro derecho en fecha 24/03/08 realizándosele: Acromioplastia artroscópica. TAC de columna lumbar: -Franca Hiperlordosis lumbar. -Signos de inestabilidad de espalda baja conllevando a: -Sobrecarga muscular y ligamentosa con sufrimiento de las' articulaciones interapofisarias posteriores. -Prolapso discal L4-L5. -Prolapso discal L5-S1. Ambos con: -Componentes intraforaminales bilaterales. -Obliteran y estenosan los desfiladeros interdiscoapofisarios siendo dicha afectación más evidente en el intersomático L4-L5. -Producen compromiso de los nervios espinales al paso por los mismos. El disco L4-L5 a su vez origina: -Compresión del espacio subaracnoideo anterior y del saco tecal. -Alteraciones óseas degenerativas espondiloartrosicas siendo moderadamente importantes a nivel de: -Articulaciones interapofisarias sinoviales posteriores L5-Sl con: -Severos pinzamientos. -Pérdida de la morfología anatómica. -Irregularidad de superficies óseas y tendencia a la osteoartropatía erosiva de las mismas. -Esclerosis subcondrales. -Excrecencias osteofitarias. -Quistes subcorticales degenerativos. -Osteoartrosis de las articulaciones sacroiliacas. Estudio electromiográfico: -Denervación crónica en territorio radicular L5 ambos lados. -Denervación crónica en territorio radicular 07 ambos lados. Radiología simple: -Gonartrosis bilateral más avanzada la derecha. -Artrosis acromio-clavicular bilateral, avanzada en el lado derecho. -Síndrome compartimental acromio-humeral derecho. -Signos degenerativos caderas. -Espondiloartrosis lumbar con: -Severa degeneración discal L5-Sl.

- Espondiloartrosis dorsal con: -Degeneración disca'_ D11-D12. -Cervicoartrosis con: -Degeneración discal C4-05. -Degeneración fiscal C5-C6. -Listesis C3-C4. -Insuficiencia vertebro-vascular. -Obesidad./CUARTO.-Interpuesta reclamación previa el 15 de enero de 2009, es desestimada por Acuerdo de fecha 30 de enero de 2009 y agotada la vía administrativa previa, la actora formuló demanda ante él Decanato el 17 de febrero de 2009".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda formulada por Da Lina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la actora incursa en una situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, con derecho a percibir una pensión del setenta y cinco por cien de su Base Reguladora de 1.00742 euros mensuales, mas los incrementos y revalorizaciones legales correspondientes, con fecha de efectos del 10 de diciembre de 2008, condenando a las Entidades demandadas a que abonen la misma a la actora".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo...

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