STSJ Galicia 3235/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5032
Número de Recurso1366/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3235/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 1366 /2010

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001366 /2010 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Anibal en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000904 /2009 sentencia con fecha quince de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Si actor D. Anibal nacido el 1-7-1968, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General, con la profesión habitual de peón de fabricado de hormigón./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 29-5-2009 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 1-72009 denegando la prestación solicitada por no encontrarse el actor en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 11-9-2009, por la cual se confirme la impugnada./ TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: -SIGNIFICATIVO PROLAPSO ANULA DIFUSO L3-L4 QUE CONDICIONA: ESTENOSIS DEL CANL EN EL ESPACIO INTERSOMÁTICO, MODERADA. ADEMÁS SE OBSERVA: -PROTRUSION MÁS FOCAL DE DICHO DISCO L3-L4 EN EL FORMAN DERECHO. ESTE HERNIA FORAMINAL CONTACTA CON LA RAIZ L3. - PROLAPSO DISCAL L4-L5 CON UNA PEQUEÑA HERNIA DISCAL DE SITUACIÓN PÓSTERO-MEDIAL. -SIGNOS DE RADICULOPATÍA CRÓNICA L5 BILATERAL. -CERVICOARTROSI CON: SEVERA DEGENERACION DISCAL C6-C7. -COSTILLA CERVICAL. -MEGAAPOFISIS TRANSVERSA C7. -SIGNOS DEGENERATIVOS RODILLA. -SIGNOS DEGENERATIVOS CADERAS. -SIGNOS DEGENARATIVOS A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN MALEOLOASTRAGALO TOBILLO IZQUIERDO. - ARTROSIS ACROMIO-CLAVICULAR BILATERAL MÁS MANIFIESTA EN EL HOMBRO DERECHIO. -INSUFICIENCIA VERTEBRO-VASCULAR. -DEPENDENCIA CRONICA DEL ALCOHOL ACTIVA. -TRASTORNOS CONDUCTALES Y CARACTERIALES GRAVES CON MANIFIESTACIONES PARANOIDES. -TRASTORNO SOMATOMORFO POR DOLOR PERSISTENTE. -DETERIORIO COGNITIVO LEVE.

CUARTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 794,01.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Anibal contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 794,01.-# con efectos económicos de 29-6-09 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica se acoge, pese a que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia (artículo 97.2 LPL ), sin embargo, ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica (artículo 348 LEC ) y - por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público -el EVI- del que es predicable toda...

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