STSJ Galicia 2419/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Abril 2011 |
Número de resolución | 2419/2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0003027
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001299 /2011-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 943/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de Ourense
Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: Pedro Francisco
Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA
Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Graduado Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1299/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 943/2010, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Pedro Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 27 de enero de 2011 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante Pedro Francisco, nacido el 21-8-48 afiliado a la Seguridad Social con el NUM000, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión: dependiente de albañil; base regulador accidente no laboral 1.117,11#./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total cualificada con fecha 6-9-10. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 18-11-10que confirmó la impugnada./ TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de accidente no laboral con el diagnóstico de TCE, fractura de esternón, fractura de D12, hemotórax postraumático, protusión global de los cuatro últimos discos intervertebrales lumbares acompañada de hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores columna lumbar moderada que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción, desplazamiento anterior del cuerpo de L4 sobre el de L5 ligero, hallazgos en relación con cambios degenerativos columna lumbar, listesis L4-15 grado I, hernia discal L4-L5 con extrusión material discal en el receso lateral derecho con migración caudal subligamentaria de material discal extruido, comprime la raíz L5 derecha en su trayecto interraquídeo, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es responsable de su síndrome facetario lumbar, Cervicoartrosis con degeneración discal C5-C6, protusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando de forma generalizada a toda la columna cervical, a nivel C5-C6 y C6-C7 provoca compromiso bilateral de los agujeros de conjunción moderado que sugiere la presencia de cambios degenerativos, denervación crónica de territorio radicular L4 y L5 ambos lados más evidente en L5, acuñamiento vertebral D12, signos degenerativos caderas, fractura esternón consolidada con hundimiento, síndrome compartimental articulación acromiohumeral izquierdo, insuficiencia vertebro-vascular, trastorno adaptativo con alteración de las emociones y el comportamiento, trastorno somatomorfo por dolor persistente y clínica de claudicación intermitente vertebro- basilar, cefaleas y síndrome vertiginoso postural de caracteres menieriforme tras traumatismo craneoencefálico".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Pedro Francisco contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.117,11 # con efectos económicos desde el 6-710, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14-MARZO-11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el...
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