STSJ Galicia 2419/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Abril 2011
Número de resolución2419/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0003027

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001299 /2011-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 943/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: TRES de Ourense

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Pedro Francisco

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 1299/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 943/2010, seguidos a instancia de D. Pedro Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pedro Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha 27 de enero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante Pedro Francisco, nacido el 21-8-48 afiliado a la Seguridad Social con el NUM000, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión: dependiente de albañil; base regulador accidente no laboral 1.117,11#./ SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo reconocida una incapacidad permanente total cualificada con fecha 6-9-10. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 18-11-10que confirmó la impugnada./ TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: antecedentes de accidente no laboral con el diagnóstico de TCE, fractura de esternón, fractura de D12, hemotórax postraumático, protusión global de los cuatro últimos discos intervertebrales lumbares acompañada de hipertrofia de articulaciones interapofisarias posteriores columna lumbar moderada que provocan compromiso bilateral de agujeros de conjunción, desplazamiento anterior del cuerpo de L4 sobre el de L5 ligero, hallazgos en relación con cambios degenerativos columna lumbar, listesis L4-15 grado I, hernia discal L4-L5 con extrusión material discal en el receso lateral derecho con migración caudal subligamentaria de material discal extruido, comprime la raíz L5 derecha en su trayecto interraquídeo, la patología degenerativa que afecta a la columna lumbar es responsable de su síndrome facetario lumbar, Cervicoartrosis con degeneración discal C5-C6, protusión discoosteofitaria posterior y en articulaciones unciformes afectando de forma generalizada a toda la columna cervical, a nivel C5-C6 y C6-C7 provoca compromiso bilateral de los agujeros de conjunción moderado que sugiere la presencia de cambios degenerativos, denervación crónica de territorio radicular L4 y L5 ambos lados más evidente en L5, acuñamiento vertebral D12, signos degenerativos caderas, fractura esternón consolidada con hundimiento, síndrome compartimental articulación acromiohumeral izquierdo, insuficiencia vertebro-vascular, trastorno adaptativo con alteración de las emociones y el comportamiento, trastorno somatomorfo por dolor persistente y clínica de claudicación intermitente vertebro- basilar, cefaleas y síndrome vertiginoso postural de caracteres menieriforme tras traumatismo craneoencefálico".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por Pedro Francisco contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 1.117,11 # con efectos económicos desde el 6-710, y aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14-MARZO-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el...

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