STSJ Galicia 4703/2009, 6 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:9521 |
Número de Recurso | 2179/2006 |
Número de Resolución | 4703/2009 |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0002179/2006 interpuesto por Mariana contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Mariana en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000811 /2005 sentencia con fecha catorce de Febrero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Mariana , nacida el 18.09.1951, se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el n2 NUM000 , encontrándose encuadrada en el Régimen de Autónomos, siendo su profesión la de tienda de electrodomésticos.
La actora es valorada para declaración de Incapacidad Permanente la cual le fue denegada por resolución de 16.09.2005 al no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido legalmente y por lesiones no invalidantes. TERCERO.- Disconforme con la anterior resolución la actora interpuso reclamación previa que le fue denegada por resolución de fecha 08.11.2005. CUARTO.-, Laactora padece las siguientes dolencias y secuelas: - Severos cambios degenerativos art. Acromioclavicular derecha, con pequeña rotura completa del supraespinoso y signos de Tendinitis en RMN. QUINTO .- La base reguladora mensual asciende a 309,64 #.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Mariana , absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS y del artículo 30.1.a) D 2530/70 .
No se acoge la revisión, porque no se propone en debida forma, pues se hace referencia a múltiples informes médicos y en absoluto se relaciona cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza...
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