STSJ Galicia 3566/2010, 6 de Julio de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4466 |
Número de Recurso | 1545/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 3566/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1545/10 js
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, seis de julio de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0001545 /2010 interpuesto por Roman contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Roman en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001026 /2009 sentencia con fecha uno de Febrero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"Primero.- El demandante D. Roman, nacido el día 7 de abril de 1.977, con D.N.I. número NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de comercial de telefonía móvil, actualmente en desempleo.
Con fecha 18 de junio de 2.009 el actor solicitó que se le declarase en situación de invalidez permanente y, previo informe médico emitido el día 20 de julio, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 23 dictamen propuesta acordando declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 29 en el sentido del dictamen propuesta, resolución contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 21 de septiembre.
La base reguladora mensual asciende a 972'43 euros.
Las dolencias padecidas por el actor consisten en: Accidente de moto en julio de 2.005 con resultado de grave traumatismo vertebral con fracturas costales múltiples, hemotórax y contusión pulmonar, fractura por estallido de vértebra D11 con invasión ósea en el canal raquídeo, operado practicándosele fijación vertebral con instrumentación entre T5 y L2 (7 vértebras dorsales y 2 lumbares); Refiere dolor lumbar desde glúteo derecho hasta gemelo externo, no refiere claudicación en la marcha; Resonancia lumbar con resultado de hernia discal LS-Si postero-medial paramedial izquierda, protusión discal L4-L5, cambios degenerativos y postquirúrgicos; Exploración física: marcado trofismo muscular de raquis y las 4 extremidades, realiza ejercicio habitualmente, en columna dorso-lumbar cicatriz de cirugía, dificultad para la flexión dorso-lumbar alcanzando los 90° en flexión lumbar, extensión mínima, lasegue bilateral negativo, Neri reforzado negativo, reflejos conservados y simétricos, marcha estable sin apoyos y posible de talones y puntillas".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Roman frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
No se acoge la revisión, dado que la resolución administrativa que reconoció el grado de minusvalía resulta indiferente en este trámite, pues aquí se dilucida una prestación contributiva y la resolución de la Consellería -en...
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