STSJ Extremadura 60/2010, 4 de Febrero de 2010

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2010:195
Número de Recurso688/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución60/2010
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00060/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100724, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 688 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: URBASER, S.A.

Recurrido/s: Anibal, CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS,S.A. (CONYSER), MANCOMUNIDAD DE

MUNICIPIOS ZONA CENTRO

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 467 /2009

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a Cuatro de Febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la

Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º60/10

En el RECURSO SUPLICACIÓN 688/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. CARLOS DAVID JIMÉNEZ DIEZ CANSECO, en nombre y representación de URBASER, S.A., contra la sentencia de fecha 2-10-09, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 467/2009, seguidos a instancia de D. Anibal, parte representada por la Sra. Letrado Dª MARÍA JOSÉ IGLESIAS TORO, frente a CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A. (CONYSER), parte representada por el Sr. Letrado D. JUAN ANTONIO MORENO PIZARRO, MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO y la recurrente, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Anibal venía desempeñando sus servicios para la empresa CONYSER desde el día 2 de marzo de 1. 998 con la categoría profesional de conductor y una retribución mensual de 1453, 69 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. La actividad de la empresa es la de recogida de residuos sólidos urbanos. SEGUNDO: El día 13 de junio de 2008 el actor interesó de su empresa la excedencia voluntaria. CONYSER accedió a ella el día 16 de junio de 2008 y ello con efectos del día 1 de julio de 2008. En la comunicación ad hoc que obra unida y aquí se tiene por reproducida, la empresa informó al actor que debía participarle su propósito de reintegrarse un mes antes de hacerlo y para el caso de hacerlo se le tendría por desistido de su excedencia. TERCERO: La empresa CONYSER perdió la adjudicación de la contrata cuyo cometerte era la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO en el mes de septiembre de 2008. En atención a los convenios colectivos aplicables, la nueva adjudicataria URBASER se subrogaba en la posición de la anterior lo cual afectó, entre otros, al propio actor pese a su situación de excedencia que desde ese instante se entendía que tenía el contrato en suspenso con URBASER. CUARTO: El actor, constante el período de excedencia, prestó sus servicios profesionales para la empresa ESCOR SL como conductor en la labor de recogida y transporte de materiales reciclables, tareas que también son propias de las codemandadas URBASER y CONYSER. Aquella realiza su labor en Vitoria y las otras dos en Cáceres. La primera no entra en competencia comercial con las últimas. QUINTO: Las relaciones entre las partes se someten a los convenios colectivos nacional del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado publicado en el BOE el día 7 de marzo de

  1. 996 y el regional para esta provincia de las empresas del sector publicado en el DOE de 21 de agosto de 2009. Ambos obran unidos y se tienen por reproducidos. SEXTO: El día 2 de febrero de 2009 la empresa para la que trabajaba el actor ESCOR VITORIA SL le participó que su contrato se extinguiría el 18 de febrero de 2009. A principios de febrero el actor se personó en la empresa URBASER en la central de Miajadas para manifestar verbalmente su deseo de reingresar a su empresa, cosa que repitió el 8 de junio de 2009 esta vez en la sede de Villanueva de la Serena a la que fue remitido. Estando allí el encargado le dijo por teléfono (ya que no se encontraba en el lugar) que cursase petición por escrito a la central de Miajadas. El actor remitió burofax el día 10 de junio de 2009. En la carta de concesión de la excedencia se le indicó que debía avisar por escrito al menos un mes antes de la reincorporación, siendo el período de excedencia el que va del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009. SÉPTIMO: Con fecha 27 de junio de 2009 la empresa URBASER participa al actor que no procede a su reingreso por las razones y en los términos que constan en el ordinal quinto de la demanda cuyo contenido se tienen aquí por reproducido. OCTAVO: Presentada papeleta de conciliación ante la UMAC el acto resulta celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Anibal contra URBASER, CONYSER y MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS ZONA CENTRO y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIOD realizado por URBASER de suerte que deberá esta empresa, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a: 22. 529, 75 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia por importe de 4. 699, 65 #. Tráigase a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14-12-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al demandante, previa la solicitud cursada a la empleadora, dedicada a la actividad de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado, regida por el Convenio Colectivo Nacional del sector indicado publicado en el BOE de 7 de marzo de 1996 y el regional para la provincia de Cáceres de las empresas del sector publicado en el DOE de 21 de agosto de 2009 (hecho probado quinto de la resolución recurrida), le fue concedida la situación de excedencia voluntaria en fecha 16 de junio de 2008, con efectos de 1 de julio del mismo año, comunicación que el Magistrado de instancia da por reproducida en el hecho probado segundo de la sentencia, siendo que en indicada comunicación se le hace saber que "Le rogamos que comunique por escrito a la empresa, con al menos un mes de antelación, su intención de incorporarse en su puesto de trabajo pues, en caso contrario entenderemos que desiste de la misma", siendo el periodo de excelencia el que va desde el 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009 (hecho probado sexto). El demandante, que "constante el periodo de excedencia, prestó sus servicios profesionales para la empresa ESCOR, S.L. como conductor en la labor de recogida y transporte de materiales reciclables, tareas que también con propias de las codemandadas URBASER y CONYSER. Aquella realiza su labor en Vitoria y las otras dos en Cáceres. La primera no entra en competencia comercial con las últimas" (hecho probado cuarto), solicita el reingreso en la empresa -al tiempo de dicha solicitud, URBASER, que había sucedido en la actividad a CONYSER- a lo cual le participa la misma, con fecha 27 de junio de 2009, que no procede a su reingreso con sustento en: "1º. Lo indicado en el Convenio Colectivo del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación del Alcantarillado, concretamente en su artículo 48, que indica que "Durante el periodo de excedencia no podrá prestar sus servicios en otra empresa que se dedique a la misma actividad. Si así lo hiciera, perderá automáticamente su derecho de reingreso", por lo tanto, habiendo estado usted prestando servicios en otra empresa del sector, concretamente en la empresa ESCOR, S.L. durante su excedencia voluntaria, se ha perdido automáticamente su derecho de reingreso en la Empresa. 2º. La extemporaneidad de la solicitud de reingreso, no pudiendo admitir su solicitud de reingreso al haberse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • El derecho de reingreso
    • España
    • La excedencia voluntaria laboral
    • 10 Septiembre 2013
    ...de trabajo en el momento en el que se encontrara vacante [STSJ del País Vasco de 30 de julio de 1991 (AS 1991, 4452); y STSJ de Extremadura de 4 de febrero de 2010 (AS 2010, 1083)], o en el centro de trabajo donde viniera prestando sus servicios al tiempo de solicitar la excedencia [STSJ de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR