El derecho de reingreso

AutorRamón González de la Aleja
Páginas109-156

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1. La solicitud Requisitos

Próximo a alcanzar el tiempo máximo de duración de la excedencia voluntaria solicitada, si el trabajador excedente pretendiera reingresar en la empresa, deberá comunicar a su empleador dicha intención mediante la oportuna solicitud, la cual habrá de cumplir, escrupulosamente, los requisitos de tiempo y forma legal y convencionalmente previstos al efecto, y ello con independencia de que exista o no en ese momento vacante adecuada y/o al trabajador le conste dicha circunstancia [SSTS de 17 de julio de 1986 (RJ 1986, 4174), de 1 de junio de 1987 (RJ 1987, 4087), de 25 de enero de 1988 (RJ 1988, 45) y de 9 de diciembre de 1993 (RJ 1993, 9763)].

1.1. Requisitos formales

La emisión por el trabajador del preaviso de la solicitud de reingreso tiene una capital importancia jurídica en la relación laboral, por cuanto significa la exteriorización formal de la manifestación de su voluntad de dar por finalizado el disfrute de su derecho subjetivo de suspensión del contrato de trabajo y su pretensión de reingresar en la actividad de la empresa; siendo el preaviso en este caso, no sólo un requisito ad probationem sino ad solemnitatem, pues, en tanto el mismo no se realice, nada se puede presuponer sobre la voluntad de reintegración del excedente, aunque hubiera finalizado el período de suspensión, siendo imprescindible su cumplimiento para que pueda reintegrarse a la empresa, por cuanto, de no hacerlo así, decaería en su derecho a la reincorporación [SSTS de 23 de abril de 1986 (RJ 1986, 2231), de 28 de febrero de 1987 (RJ 1987, 1137) y de 1 de junio de 1987 (RJ 1987, 4087)], con fundamento en la doctrina de los actos propios y el principio de la buena fe [STSJ de Galicia de 8 de noviembre de 2001

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(AL 2002, 11)]. Una vez concluido el período de excedencia (esto es, la exención de la obligación de trabajar), la ausencia de una previa manifestación del trabajador, expresiva de su deseo de reincorporarse al trabajo, excluiría la falta de justificación de sus ausencias laborales y la correlativa extinción del vínculo contractual por abandono del trabajo [con abundante cita jurisprudencial sobre el tema, vid. STSJ de Castilla–La Mancha de 29 de noviembre de 2000 (AS 2000, 4476)].

En justa correlación con lo formalmente exigido en la comunicación del trabajador de su pretensión de inicio de disfrute de una excedencia voluntaria (vid. supra I.3), el preaviso en la solicitud de su finalización y de reingreso en la empresa debería cumplir análogos requisitos formales que aquél [STS de 23 de abril de 1986 (RJ 1986, 2231)]. Es práctica convencional común que se exija la forma escrita [conveniente para el trabajador a efectos de prueba: STS de 28 de febrero de 1987 (RJ 1987, 113)], aun cuando se pudiera admitir acreditativamente otra (verbal) siempre que, silente o tácitamente, estuviera permitida por la norma convencional o pacto de referencia [STSJ de Murcia de 15 de octubre de 1991 (AS 1991, 5818)], exponiendo la identificación del trabajador y de su categoría profesional, su voluntad de ejercitar el derecho de reingreso y la fecha a partir de la cual querría la efectiva reincorporación (que podrá ser coincidente o no con la de finalización del período excedencia voluntaria).

Si el trabajador que estuviera en excedencia no comunicara su propósito de dar por concluida dicha situación, exponiendo su voluntad de reincorporarse a su actividad profesional, el empresario no tendría conocimiento válido de dicha intención, pudiendo entender lícitamente que llegado el plazo preclusivo en el que finalizara el disfrute de dicho derecho subjetivo, lo que el trabajador pretende es desvincularse de forma tácita y definitiva de la empresa, rompiendo con ello la relación laboral que a ambos unía, por dimisión o abandono (vid. infra VI.4). Es ésta la razón fundamental por la que una comunicación sobradamente extemporánea del preaviso de reincorporación podría carecer ya de efectos jurídicos, por cuanto, alcanzado el plazo final que habilita la comunicación de dicha intención, a partir de ese momento su empleador estaría –entre otras posibilidades y consecuencias– legal-mente habilitado para considerar su baja como definitiva en la empresa, convertir en indefinido el eventual contrato temporal del trabajador sustituto del excedente, o contratar a otro para cubrir el puesto que entiende el empleador definitivamente vacante; careciendo, por ende, de cualquier virtualidad jurídica la posterior comunicación ya realizada fuera de plazo. Tan radical planteamiento tendría sus ex-

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cepciones, fundadas en las causas que justificasen una involuntaria inacción del trabajador en la realización de dicho preaviso (fuerza mayor, patología incapacitante, intervención de terceros, etc.), en una acreditada falta de recepción del mismo por el destinatario debido a causas ajenas a la voluntad del trabajador (fallo técnico en el medio de comunicación utilizado, cambio de domicilio de la empresa desconocido por el trabajador, etc.) o en una disculpable comunicación mínimamente fuera de plazo (debida a un error en el cálculo de las fechas, ignorancia en el plazo de seguridad convencionalmente establecido, etc.), pero recayendo en estos casos en el trabajador excedente la carga de la prueba que pudiera acreditar la veracidad de dicha circunstancia impeditiva.

1.2. Requisitos temporales

El trabajador tiene legalmente derecho a permanecer en situación de excedencia voluntaria entre cuatro meses y cinco años (artículo 46.2 ET), pudiendo ser ambos plazos minorados y/o ampliados siempre y cuando dicha modificación se entienda como mejora laboral convencional o pactadamente prevista y permitida. De facto, no obstante, el plazo máximo podría prolongarse de forma involuntaria hasta en tanto no se produjera una vacante adecuada en la empresa que pudiera ser ocupada por el excedente, siendo por tanto la excedencia voluntaria “una suspensión de duración máxima incierta” (SSTS de 7 de febrero de 1985 [RJ 1985, 615], de 16 de noviembre de 1988 [RJ 1988, 8594], de 23 de abril de 1993 [RJ 1993, 3353] y de 18 de septiembre de 2002 [RJ 2002, 10678], entre otras).

La fecha de la comunicación de reingreso servirá como punto temporal de referencia para datar tanto el momento a partir del cual recaería en el empresario la obligación de notificar al trabajador cualquier vacante que se produjera adecuada a su perfil o categoría profesional –con las consecuencias negativas para el mismo si no lo hiciera (vid. infra V.2)–, como para que, finalizado el período máximo de excedencia, las sucesivas ausencias del trabajador estuvieran disculpadas, evitando así que pudieran ser consideradas como faltas injustificadas o como un abandono del puesto de trabajo. A nivel práctico e interno de la empresa, la razón justificativa de dicha comunicación previa serviría para proporcionar al empresario un tiempo suficiente para reorganizar el trabajo y, si así fuera, comunicar su cese al trabajador contratado temporalmente para realizar las labores del excedente [SSTS de 1 de junio de 1987 (RJ 1987, 4087) y de 11 de mayo de 1990 (RJ 1990, 4307)].

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Es digno de mención que, en base a elementales principios de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas desfavorables, las disposiciones legales, convencionales o pactadas que regulen la suspensión de la relación laboral, así como los requisitos y formalidades que deban cumplirse en el momento del reingreso, sean las que estuvieran en vigor en el momento de la solicitud de inicio de la excedencia, no las posteriores que pudieran haberse aprobado, sustituyéndolas, y que, eventualmente, pudieran introducir nuevas formalidades, condiciones o requisitos temporales más rigurosos o perjudiciales para el excedente78.

Será absolutamente decisivo para la pervivencia o integridad de la relación laboral comprobar si en el convenio colectivo de aplicación se establecen o no los límites temporales para cursar la solicitud de reincorporación, si dichas fronteras temporales son taxativas e insuperables, así como las consecuencias contractuales y laborales derivadas de su incumplimiento temporáneo.

1.2.1. Límites temporales previstos en el convenio colectivo

Con independencia del momento en el que pretendiera su reincorporación, el excedente tiene la obligación de comunicar a la empresa su intención de reintegrarse a su actividad profesional en “tiempo oportuno” [STS de 28 de enero de 1985 (RJ 1985, 116)], que será aquél que se haya establecido en la regulación convencional o individual de referencia –al no ser un tema que haya merecido la atención de la norma legal79–. Siendo ya reiterada la doctrina jurisprudencial que califica como lícita y eficaz la cláusula del convenio colectivo que establezca un plazo taxativo de preaviso o de solicitud para el reingreso del trabajador...

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