STSJ Castilla y León 66/2010, 28 de Enero de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2010 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Fecha | 28 Enero 2010 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL
BURGOS
SENTENCIA: 00066/2010
RECURSO DE SUPLICACION Num.: 807/2009
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº: 66/2010
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidente
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Enero de dos mil diez.
En el recurso de Suplicación número 807/09 interpuesto por la representación letrada de TRANSPORTES BOYACA S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 766/09 seguidos a instancia de D. Lázaro, contra la mercantil recurrente, en materia de Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27/10/2009 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Lázaro contra la empresa TRANSPORTES BOYACA,S.L. debo declarar y declaro que el acto extintivo de 10-7-09 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco dias desde la notificación de la presente, o bien readmita al actor en su puesto de trabajo o bien, con extinción del contrato le abone una indemnización de 6.991,61 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el 10-7-09 hasta la fecha de notificación de la presente a razón de 50,39 euros.
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Lázaro, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado TRANSPORTES BOYACA S.L. desde el 5-6-06 con la categoría de Conductor de Camión y con un salario diario de 50,39 euros con inclusión del prorrateo. Igualmente percibía en concepto de dietas una cantidad que promediada por días en los seis últimos meses trabajados asciende a 25,54 euros diarios. SEGUNDO.- La empresa demandada tiene una base operativa en Burgos desde donde tenía que salir un camión el 22-5-09 a las 3,25 horas con destino a Bilbao donde debía llegar a las 6 horas. TERCERO.- Salió el camión conducido por el actor según lo previsto. A eso de las 4,15 horas fue detenida su marcha por agentes de la autoridad en Santa María de Rivarredonda en dirección a Bilbao. Estos agentes practicaron al hoy demandante pruebas de alcohol cuyo resultado fue de una concentración de 0,35 mg/l la primera y 0,30 mg/l la segunda. El valor máximo autorizado es de 0,15 mg/l. para los conductores de camión o autobús y de 0,25 mg/l para conductores de coches.CUARTO.- Acto seguido, los agentes de la autoridad procedieron a inmovilizar el camión y el hoy demandante llama a la empresa que tiene que enviar un conductor distinto para llevar la mercancía a Bilbao que llega a las 7 horas. Este retraso repercutió en la carga que se debía hacer en Bilbao. QUINTO.- La empresa ha iniciado expediente de sanción al actor en fecha 17-6-09. Despidió al actor mediante carta de 10-7-09 con igual fecha de efectos. La carta obra a los folios 78 y 79 y aquí se reproduce. SEXTO.-Entiende el actor que el despido es nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta papeleta de conciliación el 24-7-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 4-8-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-8-09. Se señalan actos de conciliación y juicio para el 19 de los corrientes. Estos actos se suspenden a petición justificada de la parte demandada y se hace nuevo señalamiento para el día de ayer.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la mercantil demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
UNICO.- El presente recurso se articula al amparo del artículo 191 C de la Ley de Procedimiento Laboral por entender que se incurre en la infracción del artículo 54.2 de del Estatuto de los Trabajadores .
La sentencia de instancia absuelve en un despido disciplinario por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por haber excedido el conductor (trabajador demandante de la demanda inicial, quien impugnó su despido) al superar el límite de alcohol en sangre permitida.
La sentencia de instancia declara en sus hechos probados:
"SEGUNDO.-La empresa demandada tiene una base operativa en Burgos desde donde tenía que salir un camión el 22-5-09 a las 3,25 horas con destino a Bilbao donde debía llegar a las 6 horas.
Salió el camión conducido por el actor según lo previsto. A eso de las 4,15 horas fue detenida su marcha por agentes de la autoridad en Santa María de Rivarredonda en dirección a Bilbao. Estos agentes practicaron al hoy demandante pruebas de alcohol cuyo resultado fue de una concentración de 0,35 mg/l la primera y 0,30 mg/l la segunda. El valor máximo autorizado es de 0,15 mg/l. para los conductores de camión o autobús y de 0,25 mg/l para conductores de coches.
CUARTO Acto seguido, los agentes de la autoridad procedieron a inmovilizar el camión y el hoy demandante llama a la empresa que tiene que enviar un conductor distinto para llevar la mercancía a Bilbao que llega a las 7 horas. Este retraso repercutió en la carga que se debía hacer en Bilbao" .
Bajo esos presupuestos el Juez a quo entiende que no se ha generado un riesgo real y no se constató por los agentes de la autoridad una conducción anárquica ni se comprobaron síntomas de intoxicación etílica pese a ser portador de un índice superior al permitido en vía administrativa.
Cuestiona el juez de instancia que para poder incardinarse la actuación del trabajador en una trasgresión de buena fe...
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