ATSJ Andalucía 21/2005, 28 de Abril de 2005

PonenteSIN DATOS
ECLIES:TSJAND:2005:37A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Civil y Penal

REGISTRO GENERAL Nº 23/2005

APELACIÓN PENAL Nº 04/2005

AUTO Nº 21

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. AGUSTO MENDEZ DE LUGO Y LOPEZ DE AYALA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JERÓNIMO GARVIN OJEDA

DON MIGUEL PASQUAU LIAÑO

En la ciudad de Granada a veintiocho de abril de dos mil cinco.

ANTECEDENTES
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Tres de Marbella, por los trámites previstos en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, la causa número 1/2003, contra Juan Enrique, Valentín, Isidro y Casimiro, en la que son parte el Ministerio Fiscal y, como acusador particular, Juan Pablo, previos los trámites oportunos, se dictó por el Instructor, en fecha 13 de diciembre de 2004, auto acordando la apertura del juicio oral contra dichos acusados, por presuntos delitos de asesinato y omisión del deber de impedir delitos y una falta de lesiones, señalando como órgano competente para su enjuiciamiento el Tribunal del Jurado en el ámbito de la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, y fijando los hechos justiciables.

Segundo

Elevados los antecedentes necesarios a dicha Audiencia Provincial, que incoó el Rollo número 9/2004 y designó al correspondiente Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado, planteando la defensa del acusado Valentín, representado por la Procuradora Dª María Castrillo Avisbal, al personarse ante la repetida Audiencia Provincial, como cuestiones previas, la vulneración del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva por infracción del principio de presunción de inocencia, la solicitud de la ampliación del juicio respecto de Luis Enrique, y la práctica de determinadas pruebas complementarias. Asimismo por la defensa del acusado Casimiro, representado por la Procuradora Doña Ana María Rodríguez Fernández, también al personarse ante la Audiencia Provincial de Málaga, se plantearon, como cuestiones previas, la vulneración del artículo 24 párrafo primero y segundo de la Constitución Española, la solicitud de tramitación de la causa por los del sumario y no de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, la práctica de determinadas pruebas propuestas por dicha defensa y la impugnación de los medios de prueba propuestos por las acusaciones.

Tercero

Previos los trámites oportunos, por la Ilma. Sra. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado se dictó, en fecha 20 de enero de 2005, Auto por el que se desestimaron las cuestiones previas planteadas.

Cuarto

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, contra la misma, recurso principal de apelación por el acusado Casimiro y recurso supeditado de apelación por el también acusado Isidro, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes, formulando la acusación particular oposición al recurso principal de apelación, emplazándose a las partes, por término de diez días, de comparecencia ante esta Sala, elevándose a la misma las actuaciones originales.

Quinto

Recibidas las referidas actuaciones en esta Sala e incoado por ésta el precedente Rollo de apelación, una vez personados en tiempo y forma el Ministerio Fiscal y los apelantes, principal y supeditado, que lo hicieron, el primero bajo la representación del Procurador D. Carlos Alameda Ureña y con la defensa del Letrado D. José María Aguilar Mingo, y el segundo, representado por la Procuradora Dª. María del Carmen Adame Carbonell y defendido por la Letrada Dª. Emilia Zaballos Pulido, así como el acusador particular Juan Pablo, representado por el Procurador D. Gaspar Echeverría Prados, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Francisco Buitrago Sauco, se señaló para la vista de la apelación el día 26 de los corrientes, en el que se celebró la misma con asistencia de todas las partes, actuando el Letrado D. José María Aguilar Mingo por su compañera Dª. Emilia Zaballos Pulido, que alegaron ampliamente cuanto tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas posiciones.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alegadas en su momento procesal oportuno por el acusado Casimiro, hoy apelante principal, como cuestiones previas, al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en relación con el apartado b) del artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de Mayo, reguladora del Tribunal del Jurado (LOTJ), la vulneración -que también se denuncia en el recurso de apelación supeditado interpuesto por Isidro- del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a la no indefensión (artículo 24.1 CE), parece necesario matizar que la representación procesal de Casimiro aduce la vulneración del derecho fundamental a utilizar todos los medios de prueba.

La anómala construcción de los recursos que ahora se resuelven nos obliga a recordar, en primer lugar, que finalizada la instrucción y abierta la fase de Juicio oral la LOTJ pretende que la vista del juicio que tiene que llevarse a cabo ante el Tribunal del Jurado, quede despejada de cualquier cuestión que exceda de lo que es atribución propiamente dicha del Jurado o que pudiera suponer un obstáculo a la conclusión del proceso, dictándose en él una sentencia que, entrando en el fondo del asunto, condene o absuelva al acusado. A ese fin se articula en la LOTJ una fase intermedia que es de la competencia del Magistrado Presidente, en la que las partes puedan proponer lo que se denomina cuestiones previas. Estas son de muy variada condición, pero, en todo caso, atienden a las finalidades indicadas. Efectivamente, las cuestiones previas propiamente dichas se corresponden, por un lado, con los artículos de previo pronunciamiento del artículo 666 LECrim para el proceso ordinario, y por otro, con el turno de intervenciones previstas en el artículo 792.2 LECrim para el proceso abreviado. En todos los casos se trata de "despejar la vista", bien para impedir que sea inútil su celebración (supuestos de prescripción del delito o de cosa juzgada, por ejemplo), bien para evitar que se lleve a cabo de modo procesalmente incorrecto (supuestos de incompetencia del Tribunal o de inadecuación del proceso, por ejemplo), bien para procurar que en el Juicio oral se realice todo la actividad legal (determinación del objeto del proceso), bien con la finalidad de excluir la prueba ilegal (casos de impugnación de los medios de prueba propuestos por las partes). En cualquier caso, estas cuestiones no pueden ser de competencia del Jurado, por lo que se atribuyen a la competencia del Magistrado Presidente, que ha de pronunciarse sobre ellas, siempre a petición de parte, y antes de la constitución del Jurado. Esta es precisamente la razón de que, respecto del procedimiento para...

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