STSJ Asturias 315/2010, 29 de Enero de 2010
Ponente | CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:335 |
Número de Recurso | 2861/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 315/2010 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00315/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0102942, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002861 /2009
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Pilar
Recurrido/s: TECNICA ELECTROACUSTICA TECESA S.L., FOGASA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO de DEMANDA 0000385 /2009
SENTENCIA Nº: 315/10
ILTMOS. SRES.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a veintinueve de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002861/2009, formalizado por el Letrado JOSE MARIA FERNANDEZ GONZALEZ, en nombre y representación de Pilar, contra la sentencia de fecha 23 de julio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000385/2009, seguidos a instancia de Pilar frente a TECNICA ELECTROACUSTICA TECESA S.L., parte demandada representada por el Letrado JUAN CARLOS RUBIO BRETOS, y FOGASA, no comparecida, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 23 de julio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
) Dª. Pilar, presta sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TECNICA ELECTROACUSTICA TECESA S.L. en virtud de contrato de trabajo de duración indefinida celebrado el 08-03-07, a jornada completa a razón de 40 horas semanales, con la categoría profesional de Jefe Administrativo de 1ª, con un salario diario bruto en cómputo anual de 68,49 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de la Industria del Metal del Principado de Asturias, prestando servicios en horario partido de 8,00 a 13,30 horas y de 16,00 a 18,30 horas.
-
) La demandante durante el primer año de vigencia de la relación laboral hacía una jornada de 08:00 a 14:00 y de 15:00 a 17:00 horas; y a partir del primer año, pasó a hacer la de 08:00 a 13:30 y de 16:00 a 18:30 horas.
Durante el horario de tarde es en el cual la actora despachaba con el Jefe de Almacén, que tiene solamente horario de tarde, y con el Gerente de la empresa, el que habitualmente durante las mañanas está realizando gestiones fuera de la empresa.
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) El 19-01-09 la demandante dirigió a la empresa el siguiente comunicado: "Mediante la presente deseo solicitar una reducción de jornada laboral de acuerdo al Art 37.5 del Estatuto de los trabajadores, en su redacción dada por el apdo. 5 de la Disposición Adicional 19ª de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, por motivo de la custodia de mi hijo Primitivo, nacido en Oviedo el 3 de abril de 2006.
La jornada laboral quedaría reducida en 1 hora (por tanto en un 1/8), con horario de mañana de 8 a 15 horas y Lunes a Viernes (caso de estar ambas partes de acuerdo con este horario), reducción proporcional de mi salario y efectividad desde el próximo 1 de febrero de 2009, lo que comunico con la debida antelación."
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) Al anterior contestó la empresa el 23-01-09 en el siguiente sentido: "Esta empresa le comunica que accede a su petición de reducción de jornada en una hora diaria con la consiguiente reducción del salario a partir del próximo día 1 de febrero de los corrientes. No obstante lo anterior, como usted bien sabe, su horario de trabajo es de 8,00 a 13,30 horas y de 16,00 a 18,30 horas por lo que, dentro de dicha jornada laboral, quedamos a la espera de que usted concrete el horario que mejor se adapte a sus necesidades actuales.
-
) A partir de ese momento, tuvieron lugar conversaciones entre trabajadora y empresa acerca del horario sin llegar a aceptarse por parte de la empresa las soluciones propuestas por la actora, al incluirse en todas ellas por la demandante la supresión del turno de tarde. No hubo más solicitudes ni comunicaciones escritas entre empresas y trabajadora.
A partir del 1 de febrero de 2009 y por propia iniciativa, la demandante comenzó a realizar un horario de 8,00 a 15,00 horas de lunes a viernes.
El Jefe de Almacén ante la supresión del horario de tarde de la demandante comunicó a la dirección de la empresa tal circunstancia dada la imposibilidad de tratar con ella asuntos de la empresa al no existir horario coincidente, contestándosele en el sentido de que se había requerido a la demandante para que hiciese el horario preestablecido.
Tanto el asesor jurídico de la empresa como el legal representante de la misma requirieron personalmente a la actora para que se reintegrase a su horario habitual, pese a lo cual la demandante continuó realizando jornada en horario solo de mañana.
-
) El 20-03-09 la empresa remitió a la demandante una comunicación del siguiente tenor literal: "Con efectos al día de la fecha, 20 de marzo de 2009,...
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