STSJ Comunidad de Madrid 820/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2006:10880
Número de Recurso3149/2006
Número de Resolución820/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003149/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00820/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016066, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003149 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Marisol

Recurrido/s: CIS COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0001100

/2005 DEMANDA 0001100 /2005

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003149 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FELIPE ROBLES RODRIGUEZ, en nombre y representación de Marisol, contra la sentencia de fecha 28-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001100 /2005, seguidos a instancia de Marisol frente a CIS COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE PASTOR CALLEJO, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

Que Dª Marisol trabaja para la empresa "CIS CIA INTEGRAL DE SEGURIDAD SA" con antigüedad de 01.05.1997, categoría de comercial y salario mensual de 703,66 E no prorrateados.

SEGUNDO

Que la actora cayó en IT solicitando declaración de afectación de incapacidad permanente que le fue denegada en 28.09.05, folio 29 y 30. Tal decisión fue comunicada igualmente a la empresa demandada, folio 39 y 40.

TERCERO

Con fecha 02.11.05 la empresa remitió a la demandante burofax, folio 34, que es del tenor literal siguiente:

"HA LLEGADO A CONOCIMIENTO DE ESTA EMPRESA QUE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSS EN MADRID, LE HA DENEGADO EL RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE POR CONTINGENCIAS COMUNES QUE TENÍA SOLICITADO.

POR ESTE MOTIVO, Y DADO EL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE SE DICTO LA CITADA RESOLUCIÓN DENEGATORIA, ESTA EMPRESA LE REQUIERE PARA QUE EN UN PLAZO MAXIMO DE 48 HORAS ACREDITE LA SITUACIÓN EN LA QUE REALMENTE SE ENCUENTRA. EN CASO,CONTRARIO, SE ADOPTARAN LAS MEDIDAS LEGALES OPORTUNAS".

La actora no retiró el mismo, folio 39.

CUARTO

Con fecha 10.11.05 se remite a la actora carta de despido, folio 37, que dice así:

"Por la presente la Dirección de esta empresa le comunica que con fecha 10 de noviembre procede a su DESPIDO por ABANDONO DE PUESTO DE TRABAJO.

Desde el mes de mayo de 2004; usted ha permanecido en situación de baja médica, concretamente desde el día 5 de mayo de 2004 hasta el 8 de junio de 2005 en que el INSS procede a darle de alta por propuesta de invalidez, según consta en el parte de alta que usted nos hizo llegar.

Con fecha 15 de septiembre de 2005, el INSS dicta resolución por la que declara el carácter de enfermedad común la incapacidad temporal iniciada el 5 de mayo de 2004.

Con fecha 10 de octubre de 2005 se notifica a esta empresa la resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha, 28 de septiembre de 2005, por la que se deniega la prestación de Incapacidad Permanente por Usted solicitada.

Con fecha 2 de noviembre de 2005 y ante la notificación de la resolución del INSS antes mencionada, la dirección de esta empresa le envía a usted por burofax una comunicación requiriéndola para que en un plazo de 48 horas acredite la situación en la que actualmente se encuentra, toda vez que no se ha tenido noticia suya ni para comunicar que se le ha denegado la invalidez, ni para acreditar su situación, ni para comunicar su incorporación a su trabajo.

Los hechos anteriormente descritos constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable de sus obligaciones para con esta empresa, al no comunicar cual es su situación actual, ni justificar el motivo por el que desde que se le ha denegado la invalidez solicitada no se reincorporado a su puesto de trabajo máxime cuando tampoco ha hecho llegar parte de baja médica alguno que pudiera acreditar su ausencia al trabajo habiendo transcurrido un mes, al menos, desde que el INSS dictó resolución resolviendo el expediente de Invalidez Permanente denegando la misma, lo que implica por su parte un ABANDONO DE SU PUESTO DE TRABAJO.

Por este motivo, y al amparo de lo establecido en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia y doctrina que lo desarrolla, esta empresa le comunica su DESPIDO con efectos del día 10 de noviembre de 2005.

Por tanto, desde la fecha indicada quedara extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, pudiendo pasar por las oficinas de esta empresa a recoger la liquidación de haberse que en derecho le corresponda."

Dicho burofax fue recibido por la demandante el día 11.11.06, folio 36 e interrogatorio de la Sra. Marisol.

QUINTO

Desde que la actora recibió comunicación del INSS por la que se denegaba la invalidez solicitada no ha puesto el hecho en conocimiento de la empresa, ni ha intentado reincorporarse a la misma, interrogatorio de la demandante y testifical.

SEXTO

La actora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa, que se dedica a la vigilancia y seguridad privada.

SÉPTIMO

La papeleta de conciliación se presentó el día 05.12.05 y el acto tuvo lugar el 21.12.05 con el resultado de "sin avenencia", folio 4.

La demanda tuvo su entrada en jurisdicción social el día 27.12.05, folio 2."

TE...

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