STSJ Comunidad de Madrid 846/2009, 25 de Noviembre de 2009
Ponente | LUIS GASCON VERA |
ECLI | ES:TSJM:2009:13394 |
Número de Recurso | 4874/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 846/2009 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004874/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00846/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2009 0036163, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4874/2009
Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO
Recurrente/s: Aida, CARREFOUR SA
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 948/2008
M.R.
Sentencia número: 846/2009
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
LUIS GASCON VERA
En MADRID, a veinticinco de Noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 4874/2009, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª SOTERO MANUEL CASADO MATIAS, en nombre y representación de Dª Aida y de otra por el Sr. Letrado
D. CARLOS DIAZ TORRES, en nombre y representación de CARREFOUR, S.A. contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 4 de MADRID en sus autos número DEMANDA 948/2008, seguidos a instancia de Dª Aida frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y CARREFOUR SA, representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª LUIS GASCON VERA.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª Aida con DNI NUM000 solicitó prestaciones por desempleo consecuencia de la extinción de su relación laboral con la Entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. en Marzo del 2008, dictándose resolución por la Entidad demandada en fecha 10-4-08 denegando su solicitud de alta inicial de prestación por desempleo por no estar incluida en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.
Frente a dicha resolución la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 25-6-08 en la que se hace constar que de sus antecedentes se deducen indicios suficientes para presumir que su solicitud de reincorporación a Centros Comerciales Carrefour S.A. se realizó con la intención de obtener disfrute indebido de la prestación por desempleo de acuerdo con los artículos 203 y 208 de la LGSS en relación con el artículo 6-4 C.C. y 386 LEC, indicándose además que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta.
La actora ha venido prestando servicios para la Entidad CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. desde el año 1987.
En fecha 16-1-04 solicitó un periodo de excedencia de maternidad por cuidado de hijo nacido el 29-12-01 con fecha de inicio del 1-2-04 y finalización el 27-12-04. Tras la finalización de la excedencia por maternidad la actora continuó de excedencia voluntaria. Consta que en fecha 1-9-03 y hasta el 30-9-03 también disfrutó la actora de una excedencia por cuidado de hijo.
En fecha 28-2-08 la actora solicitó a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. su intención de incorporarse a la Entidad demandada el día 29-2- 08 una vez finalizado el periodo de excedencia, indicando que le comunicarán urgentemente el puesto al que debía incorporarse.
La Entidad CARREFOUR contestó a la actora mediante carta de fecha 29-2-08 indicándole que no era posible su reincorporación a la empresa al no existir vacante en el centro adecuada a su grupo profesional de Mandos ni existir previsión de que se produzca en los próximos meses, indicándole que por ello procederían a cursar su baja definitiva en la compañía.
El 4-3-08 la actora formuló papeleta de conciliación por despido, celebrándose en fecha 5-2-08 acto de conciliación en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece por los conceptos de indemnización, saldo y finiquito la suma de 26.000 euros netos que se haría efectiva en siete días a la cuenta de la solicitante del BBVA. Dicha cantidad fue ingresada en la cuenta de la actora el día 11-3-08, emitiendo la empresa el correspondiente certificado de empresa en los términos que constan en el documento obrante al folio 47 del procedimiento cuyo contenido se da por reproducido.
La actora se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos en fecha 1-6-06 causando baja voluntaria en dicho régimen en fecha 31-1- 08 y se encuentra en situación de alta como demandante de empleo.
La actora solicitó la prestación de maternidad derivada del nacimiento de su hijo que tuvo lugar el 11-3-08, siéndole denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por no encontrarse en alta o situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante de la prestación.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ambas partes demandante y demandado CARREFOUR, S.A. tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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